Sergio Patricio Barria Cardenas con Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 1028-2010 |
| Fecha sentencia | 24 dic 2010 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso protección |
Texto de la sentencia
Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil diez.
A fojas 7 comparece don Sergio Barría Cárdenas, contador auditor, domiciliado en Avenida Kennedy n° 2636, Villa La Capilla, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Mirtha Barra Paredes, Directora del Servicio de Impuesto Internos, domiciliada en calle Estado n° 154, Rancagua, y expone lo siguiente:
Que con fecha 25 de abril del presente año, señala que presentó su declaración de impuestos anual, la que fue aceptada con fecha 25 de mayo del actual. En dicha ocasión, debió presentar su declaración sin considerar el pago de uno de sus agentes retenedores, pues aquel no lo hizo dentro de los plazos establecidos para tales efectos. Una vez pagado el impuesto de retención, procedió a efectuar la rectificación de su primera declaración, lo que realizó con fecha 03 de noviembre del presente año.
Es del caso, que se presentó ante la recurrida con fecha 16 de noviembre, con la finalidad de recabar información respecto a su solicitud de rectificación, en dicha oportunidad, la jefa de grupo del Departamento de fiscalización le indicó que su solicitud aun no había sido asignada, y le tomó sus datos personales. Es así como, señala que concurrió en una segunda oportunidad ante el Servicio, ahora con fecha 29 de noviembre, ocasión en que se entrevistó con el Sr. Alfonso Miranda, fiscalizador a cargo de su situación, quien le indicó que acababan de asignarle su solicitud, por lo que nuevamente le pidió sus datos a fin de localizarlo luego.
Ante tal situación, refiere sentirse menoscabado en sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2, 3 y 4 de la Constitución Política, y solicita se aplique lo dispuesto en el artículo 101 n° 4 del Código Tributario.
A fojas 16 evacua informe, la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, doña Mirtha Barra Paredes, y al efecto señala que el libelo de la acción presentada adolece de defectos en su formulación, pues no indica específicamente el acto u omisión arbitraria e ilegal, así como tampoco expresa de qué forma el supuesto acto u omisión afectarían los derechos constitucionales citados, por último no describe las peticiones concretas que solicita adopte esta Corte, pues la aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 n° 4 del Código Tributario, es una facultad de la autoridad administrativa, en el contexto de un sumario administrativo.
Agrega la recurrida, que además el Servicio de Impuesto Internos no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria alguna, toda vez que habiéndose recepcionado la solicitud de rectificación del contribuyente, se derivó a un fiscalizador determinado, y el servicio procedió a solicitar a la Dirección Metropolitana Santiago Oriente, la verificación de la operación que daría origen a la devolución de impuestos requerida, esperando, actualmente, la respuesta de dicha repartición, a fin de proceder a la continuación del procedimiento respectivo.
Por lo tanto, según lo expuesto, el Servicio de Impuestos Internos ha dado curso a la solicitud del recurrente, y a la fecha espera repuesta solicitada, con lo cual se resolverá la petición del contribuyente, pero sólo una vez recabados la totalidad de los antecedentes necesarios. En consecuencia, no habiéndose resuelto aun la rectificación de impuestos, el recurrente no ha podido sentirse afectado en sus derechos, pues el Servicio no ha emitido ningún pronunciamiento al efecto.