Contribuyente: Lucila Canales Galvez con Servicio de Impuestos Internos (reclamación de Liquidaciones)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 155-2011 |
| Fecha sentencia | 7 jun 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerando sexto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que, según se ha expresado en el informe de fiscalización agregado a fojas 48 de estos antecedentes, al momento de efectuarse la revisión por el personal autorizado del Servicio de Impuestos Internos a la infraccionada, se detectó que en el talonario de facturas de ventas, se encontraban adheridas a este cinco facturas, cuyos números se individualizan, todas emitidas con fecha 31 de agosto de 2010, ya que la contribuyente no había cumplido con la obligación de otorgar las facturas a los clientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52, 53 letra a), 54 y 55 inciso cuarto del decreto ley 825.
Sin perjuicio de lo anterior, se dejó igualmente constancia en el señalado informe, de que las facturas objeto de la infracción se encontraban registradas en el libro de compra y venta, debidamente declaradas y pagadas.
Segundo: Que, no existe en estos autos controversia alguna en relación con los hechos que le dan origen, y la discusión se ha centrado en establecer el alcance de la norma legal contenida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, norma en la cual se ha encuadrado la supuesta conducta infraccional de la denunciada.
El artículo citado dispone "Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias, serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 10) El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, en los casos y en la forma exigidos por las leyes…".
La controversia jurídica que se ha provocado tiene relación con el significado y alcance de la expresión "otorgamiento" que emplea la norma legal. Por una parte, el Servicio de Impuestos Internos la hace sinónima de dos acciones conjuntas, emitir y entregar, y más específicamente de entregar, ya que señala, que la obligación del contribuyente no es sólo emitir sino que "otorgar" los documentos correspondientes, como en este caso eran las facturas, queriendo significar con ello, que el verbo empleado por la norma legal, otorgar, significa, entregar.
Para el contribuyente, por el contrario, el otorgamiento de la factura se basta con su emisión, registro y pago, sin que sea necesaria su entrega para estos efectos.