Contribuyente: Juan Domingo Morales con Servicio de Impuestos Internos.(reclamo Liquidaciones).-
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 1068-2009 |
| Fecha sentencia | 20 may 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados Sr. Manuel Yáñez, 30 minutos revocando dejando minuta de su alegato y Sr. Lino Videla, 5 minutos confirmando. Rancagua, 20 de mayo de 2010.
Rancagua, veinte de mayo de dos mil diez.
1° Que en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Mirtha Barra Paredes que resuelve la reclamación interpuesta por el contribuyente a la liquidación de impuestos N° 3 de catorce de julio de dos mil siete, se solicita que se anule la mencionada liquidación por cuanto la Directora Regional ha actuado en calidad de juez y parte señalando que se encuentra implicada de conformidad al N° 1 y 8 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales al ser funcionaria del Servicio de Impuestos Internos y a cuyo cargo se encuentran, a su vez, los funcionarios que firman las liquidaciones y que en definitiva lo hacen por su orden.
2° Que independiente de que la Directora Regional que resuelve mediante su sentencia la reclamación interpuesta no es la misma que ordena la liquidación e incluso no es la misma Directora ante la cual se tiene por interpuesto el reclamo a fojas 45, que es doña Flavia Ortiz Quezada, el reclamante no hizo uso en tiempo y oportunidad, invocando como corresponde las causales de implicancia a que hace referencia, siendo improcedente solicitarlas en el recurso de apelación cuya naturaleza es de enmienda y cuyo objetivo es revocar una resolución desfavorable y agraviante para sus pretensiones, sin perjuicio además de que las causales de implicancia tienen un procedimiento especial.
En definitiva el reclamante validó la actuación de la Directora Regional al no interponer en tiempo y forma las causales de implicancia en que funda erróneamente el recurso de apelación.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 200 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se confirma la sentencia apelada, dictada el diez de noviembre de dos mil nueve, escrita de fojas 125 a 129.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los señores Ministros Titulares don Carlos Farías Pino y don Carlos Moreno Vega, y por el Abogado Integrante don Alamiro Carmona Rojas.
En Rancagua a veinte de mayo del dos mil diez, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.