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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 1445-202429 oct 2024

Fernando Javier Barraza Luengo contra Flavio Edwin Fuenzalida Moraga y Otros

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol1445-2024
Fecha sentencia29 oct 2024
RecursoPenal-nulidad
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

En estos antecedentes Rol ingreso Corte 1445-2024, la defensa de los imputados Flavio Edwin Fuenzalida Moraga, Juan Carlos Figueroa Córdova, Martín Eduardo Castro Ibarra y Claudio Enrique Castro Camus, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintisiete de julio de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 699-2021, RUC 1810018855-0, que resolvió lo siguiente:

I.- Que, condena a Juan Carlos Figueroa Córdova y a Martín Eduardo Castro Ibarra, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal del 200% del monto defraudado, que en el caso de Figueroa Córdova equivale a la suma de $60.720.000 y en el caso de Castro Ibarra a la suma de $109.734.940, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autores de un delito de fraude tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso 3, del Código Tributario, ocurrido en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua durante los años 2016 y 2017, imponiéndoles la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, con las condiciones que indica.

II.- Que, condena a Flavio Edwin Fuenzalida Moraga, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal del 300% del monto defraudado por los otros tres imputados, esto es, $393.368.274, y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado y reiterado de fraude tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso 3, del Código Tributario, ocurrido en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua durante los años 2016 y 2017, sin otorgarle una pena sustitutiva de las previstas en la Ley 18.216.

III.- Que, se condena a Claudio Enrique Castro Camus, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal del 300% del monto defraudado, esto es, $137.685.864, y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado y reiterado de fraude tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso 3, del Código Tributario, ocurrido en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua durante los años 2016 y 2017, sin otorgarle una pena sustitutiva de las previstas en la Ley 18.216.

Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, ocasión en que la defensa no rindió la prueba de audio ofrecida en el recurso, quedando la causa en acuerdo.

PRIMERO: Que, como causal principal, se invocó la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, en relación con los artículos 6°, 7°, 8° y 19 N°3, inciso 6° todos de la Constitución Política de la República y artículo 161 numeral 10 del Código Tributario, en razón de que la sentencia condenatoria se basó en prueba obtenida con infracción de garantías, la que corresponde a los antecedentes recabados por el Servicio de Impuestos Internos en la etapa administrativa, de conformidad con el artículo 160 N°10 del Código Tributario, motivo de nulidad que, sin embargo, fue reconducido por la Excma. Corte Suprema, a la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código del ramo, por entender que lo reclamado era la valoración de la prueba.

Luego, como primera causal subsidiaria y solo respecto de Flavio Edwin Fuenzalida Moraga, se interpuso la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal con relación al artículo 6° del DL 409 y al artículo 11 numeral 6 del Código Penal, por cuanto la sentencia rechaza la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, no obstante que el Ministerio Público reconoció dicha aminorante en la audiencia de determinación de pena por señalar que su extracto de filiación se encontraba libre de anotaciones pretéritas, acompañando materialmente el respectivo documento, sin dar lectura al mismo, a lo que se agrega que la condena anterior fue eliminada, según consta en ORD N°9732 de fecha 26 de febrero de 2022 del Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil, en el que se indica que se procedió a eliminar del extracto del imputado la anotación de la causa 223-2001 del Juzgado de Letras de San Vicente en virtud de lo dispuesto en la letra g) del DS N°64 de 1960 del Ministerio de Justicia, es decir, por haber transcurrido más de 5 años del cumplimiento de la pena y concurrir los demás requisitos legales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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