Agrocomercial Santa Eliana SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 2078-2024 |
| Fecha sentencia | 19 dic 2024 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Con fecha 8 de agosto del año en curso, comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Agrocomercial Santa Eliana SpA, representada legalmente por don Héctor Fernando Díaz Pérez, comerciante, ambos domiciliados en Parte 2 Parcela 94, sector El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua y en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional, doña Claudia Zuleta, ambos domiciliados en calle Estado 154, comuna de Rancagua.
Refiere que el 2 de agosto de 2024, el recurrente intentó ingresar a la plataforma web del servicio recurrido, sin embargo, le apareció un mensaje que indicaba que la clave estaba bloqueada. Al tratar de desbloquearla le apareció un segundo mensaje que indicaba que estaba bloqueada por sucesivos ingresos erróneos. Intentó realizar el procedimiento de recuperación de clave, pero arrojaba un error.
Por lo anterior, un delegado de la empresa concurrió a dependencias del Servicio, lugar en que el jefe de la unidad le indicó que su clave estaba inutilizada, debido a que la empresa presentaba inconsistencias en sus declaraciones mensuales, por lo que para recuperar su clave debía, previamente, aclarar tales situaciones, es decir, señala el recurrente, se trata de una medida de apremio a fin de obtener una determinada conducta o acción de su parte, constituyendo una vulneración explícita de los derechos consagrados en los números 14 y 16 del artículo 8 bis del Código Tributario.
Explica que ante la ausencia del deber de información y de notificación que pesa sobre el SII respecto de la medida aplicada, que explique la naturaleza, alcance y los motivos o fundamentos de la decisión, no cabe sino calificar la acción como arbitraria, y teniendo en cuenta la trasgresión de los derechos tributarios anotados precedentemente, los actos denunciados adolecen del vicio de ilegalidad.
Agrega que la aplicación de la medida de apremio de bloqueo de la clave de acceso al portal del Servicio, no se encuentra contemplada en ninguna norma de rango legal de índole tributaria y de ninguna otra, lo que conduce a establecer que la citada figura vulnera el principio de legalidad de los actos de la Administración del Estado y especialmente de los organismos tributarios consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
Arguye que el recurrido jamás notificó o comunicó al recurrente de las medidas de inutilización de su clave de acceso al portal web del SII, vulnerando con ello la norma prevista en la segunda parte del mencionado número 14 del artículo 8 Bis, toda vez que en el caso que el servicio adopte medida que afecte la normalidad de las operaciones económicas deberá éste notificar previamente las razones que fundamentaron tales medidas.
Por lo señalado estima que se han vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, así como también el debido proceso, en atención a la falta de notificación de la medida.
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