Verdugo BRAVO. Bernardo Enrique con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 2367-2024 |
| Fecha sentencia | 8 abr 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco.
Con fecha 17 de octubre de 2024 comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado en favor de don Bernardo Enrique Verdugo Bravo, cédula de identidad N°14.331.180-5, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en calle Las Acacias N°35, comuna de Lolol, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional de la Sexta Región, doña Claudia Zuleta, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna de Rancagua, por vulnerar el derecho a la propiedad y el debido proceso en relación con el recurrente.
Refiere que el 24 de septiembre de 2024 el actor tomó conocimiento por medio de su ejecutivo bancario acerca de una medida de retención o embargo de dineros de su cuenta corriente personal, gravamen que alcanzó la suma de $4.025.815, apareciendo en la cartola bancaria rotulada como retención judicial.
Agrega, que logró establecer que dicha retención había sido ordenada por la Tesorería General de la República, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos, en una fecha indeterminada, lo había incluido en la nómina de deudores morosos tributarios y deduciendo mandamiento de ejecución y embargo en el expediente administrativo 10.066-2024 de Lolol.
Explica que los folios en ejecución corresponden a giros de impuestos emitidos el 14 de junio de 2024, en virtud de una sentencia ejecutoriada, y notificados al contribuyente el mismo día, quien interpuso un recurso de reposición administrativa el 15 de julio de 2024, declarado inadmisible el 26 de julio mediante resolución exenta N° OPAT-274 del SII. Posteriormente, el 1 de agosto presentó un recurso jerárquico, el que fue rechazado el 5 de septiembre del mismo año mediante resolución N° RJ-216081-2024 del Director Nacional (s) del SII. Finalmente, el 30 de septiembre interpuso un recurso de resguardo ante la Dirección Regional del SII, que fue declarado inadmisible el 4 de octubre mediante resolución exenta N°77324130122, por falta de antecedentes que permitieran determinar la oportunidad del acto impugnatorio y la vulneración alegada.
Estima que, de lo expuesto, se puede advertir que el plazo de 90 días para reclamar de los giros en cuestión ante el Tribunal Tributario aún se encuentra vigente, toda vez que, dicho plazo ha sido suspendido por la interposición de los recursos antes mencionados, que aunque el recurso de reposición (RAV) fue declarado inadmisible, ello no aconteció con el recurso jerárquico, que fue admitido por la autoridad tributaria, y posteriormente rechazado, lo que importa que el recurso tuvo la virtud de suspender los plazos. Para estos efectos, cita lo dispuesto en el artículo 124 inciso tercero y 123 bis letra c) del Código Tributario.
Agrega que la Circular 12 de 17 de febrero del 2021 del SII, que en su N°4.4, establece: “Suspensión del plazo para reclamar: Interpuesto el recurso y hasta la notificación de la resolución que se pronuncia al respecto, se suspenderá el plazo para interponer la reclamación judicial contemplada en el artículo 124 del Código Tributario. Este plazo no se suspenderá en caso de que el recurso sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamento, según dispone el artículo 6 letra A, N° 7 del Código Tributario.” Sin embargo, en este caso, el recurso no fue declarado inadmisible, sino que fue rechazado.
Por lo anterior, dado que la Tesorería incluyó al demandado en la nómina de deudores morosos y despachó mandamiento de ejecución y embargo por obligaciones aún impugnables, se vulneró el principio de legalidad. En consecuencia, dichos actos son nulos de derecho público, lo que invalida tanto el cobro de los giros como el embargo de los fondos del contribuyente, vulnerando sus garantías constitucionales del derecho a la propiedad y el debido proceso.
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