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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 2675-20244 jun 2025

Valoracion y Manejo de Residuos SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol2675-2024
Fecha sentencia4 jun 2025
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco.

Con fecha 13 de diciembre de 2024, comparece doña María Cristina Elmes Becerra, cédula nacional de identidad: 14.201.114-K en representación de Valorización y Manejo de Residuos SPA, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 90 5 lote Gultro; e interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por don Javier Etcheberry Celhay, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención del IVA exportador solicitado.

Expone que la empresa Valorización y Manejo de Residuos SpA se dedica al giro de compra, venta y exportación de residuos metálicos, actividad que se realiza bajo el cumplimiento estricto de la normativa tributaria chilena, que regula el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones relacionadas con la chatarra.

Agrega que, en el período correspondiente a enero de 2024, solicitó la devolución de IVA Exportador por un monto total de $124.034.467, utilizando el Formulario F3600, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Resolución Exenta SII N° 86 y adjuntando la documentación que acreditaba las operaciones de compra y exportación de chatarra.

Agrega que después de varios correos sin respuesta final a su solicitud, el recurrido sugirió a la actora rectificar el Formulario F3600, eliminando a los proveedores cuestionados, como una condición para continuar con el proceso de devolución, lo que realizado el 19 de agosto de 2024 y presentó una rectificación del Formulario F3600, excluyendo a los proveedores cuestionados, dando como resultado el monto de devolución por la suma de $102.155.307, sin embargo, tampoco obtuvo respuesta, razón por la cual solicito un reunión por ley del Lobby.

Refiere que la situación actual complica la liquidez de la empresa debido a la demora en la devolución del IVA, generando incertidumbre y la impresión de que se buscan argumentos para negar las devoluciones sin fundamentos claros. Asimismo, se informó que la solicitud de noviembre de 2024 será rechazada hasta que se resuelvan las solicitudes pendientes.

Concluye señalando que a lo largo de todo el año 2024, la recurrente ha sido privada de la devolución del IVA exportador, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución Exenta SII N° 86, por lo que la falta de respuesta oportuna y los procedimientos arbitrarios del SII han vulnerado el derecho de propiedad de la empresa y el principio de debido proceso administrativo.

Alega como garantías constitucionales conculcadas, el derecho de propiedad por la retención injustificada de la devolución de Iva por un monto $102.155.307, la igualdad ante la ley por el trato discriminatorio, el derecho a un proceso justo por la demora arbitraria e injustificada en el proceso con falta de respuestas claras y oportunas y el derecho a desarrollar una actividad económica.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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