Valoracion y Manejo de Residuos SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 2675-2024 |
| Fecha sentencia | 4 jun 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, comparece doña María Cristina Elmes Becerra, cédula nacional de identidad: 14.201.114-K en representación de Valorización y Manejo de Residuos SPA, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 90 5 lote Gultro; e interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por don Javier Etcheberry Celhay, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención del IVA exportador solicitado.
Expone que la empresa Valorización y Manejo de Residuos SpA se dedica al giro de compra, venta y exportación de residuos metálicos, actividad que se realiza bajo el cumplimiento estricto de la normativa tributaria chilena, que regula el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones relacionadas con la chatarra.
Agrega que, en el período correspondiente a enero de 2024, solicitó la devolución de IVA Exportador por un monto total de $124.034.467, utilizando el Formulario F3600, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Resolución Exenta SII N° 86 y adjuntando la documentación que acreditaba las operaciones de compra y exportación de chatarra.
Agrega que después de varios correos sin respuesta final a su solicitud, el recurrido sugirió a la actora rectificar el Formulario F3600, eliminando a los proveedores cuestionados, como una condición para continuar con el proceso de devolución, lo que realizado el 19 de agosto de 2024 y presentó una rectificación del Formulario F3600, excluyendo a los proveedores cuestionados, dando como resultado el monto de devolución por la suma de $102.155.307, sin embargo, tampoco obtuvo respuesta, razón por la cual solicito un reunión por ley del Lobby.
Refiere que la situación actual complica la liquidez de la empresa debido a la demora en la devolución del IVA, generando incertidumbre y la impresión de que se buscan argumentos para negar las devoluciones sin fundamentos claros. Asimismo, se informó que la solicitud de noviembre de 2024 será rechazada hasta que se resuelvan las solicitudes pendientes.
Concluye señalando que a lo largo de todo el año 2024, la recurrente ha sido privada de la devolución del IVA exportador, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución Exenta SII N° 86, por lo que la falta de respuesta oportuna y los procedimientos arbitrarios del SII han vulnerado el derecho de propiedad de la empresa y el principio de debido proceso administrativo.
Alega como garantías constitucionales conculcadas, el derecho de propiedad por la retención injustificada de la devolución de Iva por un monto $102.155.307, la igualdad ante la ley por el trato discriminatorio, el derecho a un proceso justo por la demora arbitraria e injustificada en el proceso con falta de respuestas claras y oportunas y el derecho a desarrollar una actividad económica.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Margozzini Cella con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Disputa sobre afectación de bienes con impuesto regulado por Ley 21.420. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente, pero revocó la condena en costas al SII por existir motivo plausible para litigar.
López con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
Cifuentes Muñoz con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Rechaza casación formal y confirma sentencia del TTA que rechazó parcialmente el reclamo tributario por liquidación de IGC 2016, acogiendo solo el reconocimiento de rentas art. 42 N°1 por $11.470.147 al encontrar incoherencia entre las citaciones base.
Fundación de Educación las Arenas con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que anuló dos resoluciones del SII por falta de firma y deficiente motivación. La Corte confirmó la nulidad, pero eximió al SII del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
Verdugo BRAVO. Bernardo Enrique con Servicio de Impuestos Internos
Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII porque la exigencia de reglamento previo (art. 9° Ley 21.420) no estaba cumplida al momento del giro, y la modificación legal que eliminó ese requisito no rige retroactivamente.