Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 207-20165 oct 2016

Automotora Aquellare Limitada con Servicio de Impuestos Internos Region L.g.b.o

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol207-2016
Fecha sentencia5 oct 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Automotora Aquellare reclamó contra liquidación del SII por supuesta falta de fundamentos. La Corte revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: acogió objeción del SII a documentos contables por falta de autenticidad (hojas sin timbre ni foliación correcta) y rechazó el reclamo, acogiendo sólo parcialmente según lo indicado en considerandos previos.

Texto de la sentencia

Rancagua, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia apelada, salvo los tres últimos párrafos del considerando tercero y del considerando décimo quinto a décimo noveno, los que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la primera objeción documental realizada por el Servicio de Impuestos Internos –en lo sucesivo Servicio o SII-, a fojas 199, dice relación con los documentos acompañados por el reclamante de fojas 190 a 193, es decir, el Libro Mayor del contribuyente, los que el Tribunal tuvo por acompañados con citación.

SEGUNDO: Que si bien, dicho libro es completado por el propio contribuyente, para que valga como libro contable, debe cumplir con ciertas formalidades, a lo menos, las indicadas en el artículo 17 del Código Tributario, en cuyo inciso tercero, se indica expresamente que será el Director quien determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los libros de contabilidad y las hojas sueltas que los sustituyan.

En el caso de autos no se ha discutido que el reclamante llevaba dicho libro en hojas sueltas, por lo cual, de acuerdo a la Resolución N° 4228 de 1999, dictada por el Director del SII de la época, requería que llevara un libro control de hojas sueltas, foliado y timbrado por el Servicio.

TERCERO: Que de la revisión de las hojas objetadas por el Servicio, no consta que estén timbradas por dicho organismo, lo que bastaría para acoger la objeción formulada, pero además, la foliación que indican, tampoco corresponde a la entregada por el SII para el año en cuestión -dado el documento acompañado por el demandado junto con su objeción que rola a fojas 200, ratificado por el reclamante-, pues los folios 10907 a 10909, se entregaron en el año 2005 y los registros contables que dichas hojas tendrían son del año 2010, año al cual el contribuyente había timbrado hojas con una foliación muy superior.

A mayor abundamiento, al contestar el reclamante el traslado de la objeción formulada y que rola en cuaderno separado, acompañó copia supuestamente del mismo libro, pero en hojas que sí están timbradas, pero con una foliación distinta, lo que termina por establecer la falta de autenticidad de los documentos objetados, razón por la cual se acogerá la misma, como se dirá en definitiva.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Rancagua en apelación: la proporción medida sobre los 69 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua

RevocadaRol 4077-2015Corte de Apelaciones de Rancagua11 jul 2016

Agricola Mantos Verdes Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Devolución de impuesto de timbres y estampillas pagado dos veces: la Corte aceptó que el plazo de tres años para solicitar restitución se contaba desde la sentencia que aclaró quién era el deudor principal, no desde el pago inicial, por lo que la solicitud fue oportuna.

Apelación
RevocadaRol 3418-2015Corte de Apelaciones de Rancagua8 jun 2016

Rentas St dos Limitada con Servicio de Impuestos Internos Región L.g.b.ohiggins

Contribuyente reclamó devolución de impuesto de primera categoría por pérdida tributaria del año 2012, pero al rectificar su declaración de renta aceptó mayor precio de acciones que generó utilidades en vez de pérdida. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo por falta de legitimación.

Apelación
RevocadaRol 2888-2015Corte de Apelaciones de Rancagua7 jun 2016

Lizana Fuenzalida Marin Alberto con Servicio de Impuestos Internos, Region L.G.B. O'higgins (procedimiento General de Reclamaciones)

Se discutía la admisibilidad de prueba presentada en segunda instancia y la validez de documentos contables para acreditar el origen de inversiones en un reclamo de liquidaciones tributarias. La Corte rechazó la inadmisibilidad, acogió la objeción de documentos del SII y revocó la sentencia de primera instancia acogiendo el reclamo del contribuyente.

Apelación