Importadora y Exportadora Clever Limitada con Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 4-2024 |
| Fecha sentencia | 21 mar 2024 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte acoge recurso de hecho y corrige vicio procesal: apelación subsidiaria contra declaración de inadmisibilidad debe concederse en solo efecto devolutivo, no en ambos efectos, conforme artículo 139 del Código Tributario.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos notificó liquidaciones (14-31) a Importadora y Exportadora Clever Limitada por deducciones de crédito fiscal, diferencias de débito fiscal y sanción del artículo 21 LIR (suma $3.369.851.046 más reajustes e intereses). La empresa presentó reclamo ante Tribunal Tributario y Aduanero de La Libertador General Bernardo O'Higgins el 27 de noviembre de 2023, junto a una solicitud subsidiaria de rectificación conforme artículo 127 del Código Tributario. El Tribunal declaró inadmisible la solicitud de rectificación mediante resolución de 20 de diciembre de 2023. La empresa dedujo reposición con apelación en subsidio. El Tribunal rechazó la reposición mediante resolución de 14 de febrero de 2024, pero concedió erróneamente la apelación en ambos efectos en lugar de solo efecto devolutivo. La empresa interpuso recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Rancagua.
Considerandos clave
El tribunal aplica el artículo 139 inciso 1° del Código Tributario, que expresamente establece que cuando se recurre contra resoluciones que declaran inadmisible un reclamo o hacen imposible su continuación, la apelación procede en el solo efecto devolutivo. Aunque técnicamente fue la solicitud de rectificación (no el reclamo principal) la declarada inadmisible, el artículo 127 del Código Tributario exige que la rectificación se solicite conjuntamente con la reclamación, por lo que resulta aplicable el régimen del artículo 139. La Corte constata que se incurrió en un vicio procesal al conceder la apelación en ambos efectos, infracciones expresa de la norma tributaria especial que rige la materia. Aunque la Corte advierte que no hay perjuicio material al contribuyente (el reclamo principal continúa en trámite), el vicio formal subsiste y debe corregirse conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara que la apelación concedida contra la resolución de 20 de diciembre de 2023 lo es en el solo efecto devolutivo. Se ordena comunicar al tribunal de primera instancia para que agregue copia al expediente.
Texto de la sentencia
Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
Primero: Que, con fecha 20 de febrero del año 2024, comparece ante esta Corte de Apelaciones don Arturo Selman Nahum, abogado, en representación de Importadora y Exportadora Clever Limitada, parte reclamante en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, caratulados “Imp y Exp Clever Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Rancagua”, RUC 23-9-0001052-7, RIT GR-19-00036-2023, quien deduce –falso-recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de febrero de 2024, en aquella parte que resolvió el otrosí de su presentación que rola a fojas 303 y siguientes de los autos de primera instancia, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación subsidiario deducido por su representada en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023, en circunstancias que de conformidad a lo dispuesto del artículo 139, inciso 1°, del Código Tributario, debería haberse concedido en el solo efecto devolutivo.
Explica que con fecha 30 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos notificó a su representada de las Liquidaciones números 14 al 31, de fecha 24 de marzo de 2023, en las cuales se efectuó una deducción al Crédito Fiscal declarado por su representada en los periodos de junio 2018, agosto 2018, octubre 2018, febrero 2019, marzo 2019, mayo 2019, junio 2019, julio 2019, agosto 2019, septiembre 2019, octubre 2019, noviembre 2019, diciembre 2019 y enero 2020, generando diferencias de Débito Fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios; se determinaron diferencias en el Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2020, y se aplicó el impuesto único sanción del artículo 21 de la LIR para los años tributarios 2019, 2020 y 2021, todo por la suma de $3.369.851.046.-, más reajustes, intereses y multas.
Manifiesta que con fecha 27 de noviembre de 2023 su representada, en lo principal de dicha presentación, interpuso Reclamo ante el Tribunal Tributario Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en contra de las Liquidaciones números 14 al 31 y, en subsidio, en el primer otrosí de dicha presentación, presentó rectificación al amparo del artículo 127 del Código Tributario
Expone que mediante resolución judicial de fecha 20 de diciembre de 2023, el Tribunal a quo proveyó el Reclamo interpuesto por su parte y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y, en lo atingente al primer otrosí, declaró, desde ya, inadmisible la solicitud subsidiaria de rectificación presentada en el primer otrosí de su reclamación, al amparo del artículo 127 del Código Tributario, por considerar que dicha norma se encuentra derogada tácitamente, ordenado el Tribunal a quo se notificase dicha resolución por medio de carta certificada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 131 bis del Código Tributario.
Indica que su parte dedujo reposición, con apelación en subsidio, en contra de aquella parte de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible la solicitud contenida en el primer otrosí de la presentación de fojas 1.
Luego, con fecha 29 de diciembre de 2023, el Tribunal a quo resolvió conferirle traslado al Servicio sobre Impuestos Internos, en virtud de la reposición presentada, el cual fue evacuado con fecha 3 de enero de 2024.
Afirma que con fecha 14 de febrero, se dictó resolución que deniega el recurso de reposición interpuesto por su parte con fecha 29 de diciembre, a fojas 303, y, consecuentemente, concedió la apelación interpuesta subsidiariamente, pero de manera errada, ya que se otorgó en ambos efectos en vez de en el solo efecto devolutivo.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Adasme Rencoret con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Se confirma resolución de Tribunal Tributario que admite reclamo contra liquidaciones de impuestos, eliminando un punto de prueba innecesario e incorporando cuatro hechos controvertidos sobre crédito fiscal, requisitos de documentos tributarios, realización de operaciones y deducción de gastos.
Servicios Fabricación Metalúrgicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
La Corte rechaza la casación por vicios formales al constatar que la sentencia contiene razonamientos de hecho y derecho; confirma la sentencia que rechazó el reclamo por extemporáneo, considerando que el conocimiento del giro N°6892706336 se produjo al momento de la declaración y postergación del IVA, no al ser notificado.
Ingeniería y Maquinaria Tambo Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Confirmó sentencia que acogió reclamo del contribuyente por deducción de cuotas iniciales de leasing, rechazando el recurso del SII que pretendía reclasificar tales cuotas como anticipos amortizables, por falta de acreditación de falsedad documental.
Rodríguez Padilla con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Notificación por cédula dejada en domicilio del contribuyente fue válida. La Corte confirmó que la notificación practicada el 29 de julio de 2021, aunque no encontró persona adulta que la recibiera, cumplió los requisitos legales.
Tambofrut Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechaza casación y confirma sentencia que desestimó reclamo tributario por liquidaciones del SII, considerando que anticipos de exportadora constituyen ingresos brutos, no pasivos exigibles.
Imp y Exp Clever Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Revoca sentencia del Tribunal Tributario que declaró inadmisible solicitud de rectificación bajo artículo 127 CT, concluyendo que no existe antinomia con artículo 36 bis CT y que el Tribunal tiene competencia para conocer de rectificaciones presentadas conjuntamente con reclamación.