Rodríguez Padilla con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 9-2023 |
| Fecha sentencia | 15 dic 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalNotificación por cédula dejada en domicilio del contribuyente fue válida. La Corte confirmó que la notificación practicada el 29 de julio de 2021, aunque no encontró persona adulta que la recibiera, cumplió los requisitos legales.
Texto de la sentencia
Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Y se tiene, además, presente: 1° Que, el funcionario notificador del Servicio declaró ante el Juez
Tributario que concurrió al domicilio registrado por el contribuyente y llamó en reiteradas oportunidades sin que saliera nadie, por lo que dejó la cédula respectiva en el mismo, lo que además se refuerza con el aviso agregado a los antecedentes a fojas 104, que le fue notificado por medio de correo electrónico. 2° Que, además, el apelante no alegó ni tampoco indicó que fuera falso lo señalado en su declaración, en cuanto al hecho de haber realizado los llamados, según lo explicado precedentemente, ni tampoco probó que el día y hora allí indicados, había personas en el domicilio, y constando de la prueba instrumental acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, como ya se dijo, que al día siguiente de la notificación se le envió por el funcionario fiscalizador, al correo electrónico registrado por el contribuyente en el Servicio, el aviso de haberse practicado la notificación por cédula el día veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, adjuntado la referida acta de notificación y la liquidación N°48, se confirmará la sentencia apelada como se dirá.
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario, se confirma, la sentencia apelada de fecha once de Septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región, en causa RIT: GR-19-00003-2023.
Se previene que la Ministra Sra. de Orúe concurre a la confirmatoria, estimando que si bien el acta de notificación no dice que “no se encontró a persona adulta que recibiera notificación”, lo cierto es que la notificación cuestionada se hace por un modelo tipo que da 3 opciones, personal en su domicilio, por cédula en la persona de…, y por cédula, dejada en el domicilio señalado, por lo cual no queda duda que esta última se utiliza si no se encontró a una persona adulta que la recibiera, no invalidando a la misma la falta de la frase que alegó el reclamante.
Rol I. Corte 9-2023- Tributario y Aduanero-.
Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte
La misma causa en primera instancia
Rodríguez Padilla con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°48 por falta de mérito. Aunque notificación tuvo omisiones formales, no afectó requisitos esenciales; reclamo fue interpuesto fuera de plazo legal.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Ingeniería y Maquinaria Tambo Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Confirmó sentencia que acogió reclamo del contribuyente por deducción de cuotas iniciales de leasing, rechazando el recurso del SII que pretendía reclasificar tales cuotas como anticipos amortizables, por falta de acreditación de falsedad documental.
Tambofrut Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechaza casación y confirma sentencia que desestimó reclamo tributario por liquidaciones del SII, considerando que anticipos de exportadora constituyen ingresos brutos, no pasivos exigibles.
Importadora y Exportadora Clever Limitada con Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador
Corte acoge recurso de hecho y corrige vicio procesal: apelación subsidiaria contra declaración de inadmisibilidad debe concederse en solo efecto devolutivo, no en ambos efectos, conforme artículo 139 del Código Tributario.
Adasme Rencoret con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Se confirma resolución de Tribunal Tributario que admite reclamo contra liquidaciones de impuestos, eliminando un punto de prueba innecesario e incorporando cuatro hechos controvertidos sobre crédito fiscal, requisitos de documentos tributarios, realización de operaciones y deducción de gastos.
Servicios Fabricación Metalúrgicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
La Corte rechaza la casación por vicios formales al constatar que la sentencia contiene razonamientos de hecho y derecho; confirma la sentencia que rechazó el reclamo por extemporáneo, considerando que el conocimiento del giro N°6892706336 se produjo al momento de la declaración y postergación del IVA, no al ser notificado.
Imp y Exp Clever Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Revoca sentencia del Tribunal Tributario que declaró inadmisible solicitud de rectificación bajo artículo 127 CT, concluyendo que no existe antinomia con artículo 36 bis CT y que el Tribunal tiene competencia para conocer de rectificaciones presentadas conjuntamente con reclamación.