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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 9-202315 dic 2023

Rodríguez Padilla con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol9-2023
Fecha sentencia15 dic 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Notificación por cédula dejada en domicilio del contribuyente fue válida. La Corte confirmó que la notificación practicada el 29 de julio de 2021, aunque no encontró persona adulta que la recibiera, cumplió los requisitos legales.

Texto de la sentencia

Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Y se tiene, además, presente: 1° Que, el funcionario notificador del Servicio declaró ante el Juez

Tributario que concurrió al domicilio registrado por el contribuyente y llamó en reiteradas oportunidades sin que saliera nadie, por lo que dejó la cédula respectiva en el mismo, lo que además se refuerza con el aviso agregado a los antecedentes a fojas 104, que le fue notificado por medio de correo electrónico. 2° Que, además, el apelante no alegó ni tampoco indicó que fuera falso lo señalado en su declaración, en cuanto al hecho de haber realizado los llamados, según lo explicado precedentemente, ni tampoco probó que el día y hora allí indicados, había personas en el domicilio, y constando de la prueba instrumental acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, como ya se dijo, que al día siguiente de la notificación se le envió por el funcionario fiscalizador, al correo electrónico registrado por el contribuyente en el Servicio, el aviso de haberse practicado la notificación por cédula el día veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, adjuntado la referida acta de notificación y la liquidación N°48, se confirmará la sentencia apelada como se dirá.

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario, se confirma, la sentencia apelada de fecha once de Septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región, en causa RIT: GR-19-00003-2023.

Se previene que la Ministra Sra. de Orúe concurre a la confirmatoria, estimando que si bien el acta de notificación no dice que “no se encontró a persona adulta que recibiera notificación”, lo cierto es que la notificación cuestionada se hace por un modelo tipo que da 3 opciones, personal en su domicilio, por cédula en la persona de…, y por cédula, dejada en el domicilio señalado, por lo cual no queda duda que esta última se utiliza si no se encontró a una persona adulta que la recibiera, no invalidando a la misma la falta de la frase que alegó el reclamante.

Rol I. Corte 9-2023- Tributario y Aduanero-.

Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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