Inversiones Gustavo Santelices García S.A. con Servicio de Impuestos Internos Region L.g.b.o.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 570-2017 |
| Fecha sentencia | 30 ago 2018 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Rancagua, treinta de Agosto de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones:
En el segundo párrafo del considerando primero se cambian las palabras “pagados por” por “en”;
En el considerando segundo se modifica la frase “los vistos” por “la parte expositiva”;
Se elimina todo lo señalado desde el considerando tercero al considerando décimo quinto y la palabra “DÉCIMO SEXTO” del párrafo siguiente.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que de acuerdo a las reclamaciones formuladas y a las contestaciones realizadas a ellas por el Servicio de Impuestos Internos –en lo sucesivo Servicio o SII-, queda claro que la cuestión controvertida es un asunto de derecho o de interpretación de las normas aplicables al caso concreto, puesto que respecto de la primera reclamación el SII no discute que el actor es una sociedad anónima, contribuyente de primera categoría, con renta efectiva, que es dueño de dos propiedades, respecto de las cuales durante los años comerciales 2011, 2012 y 2013 pagó contribuciones y sobretasa del 0,275%, siendo lo controvertido si el impuesto territorial que pagó durante esos años, respecto del inmueble ubicado en calle O’Carrol 751, Rancagua, cuyo Rol de avalúo fiscal es 68-9, que explotó como estacionamiento, podía imputarlo como crédito contra su impuesto de primera categoría.
SEGUNDO: Que, en resumen, el SII indica que ello no es posible, pues de acuerdo al artículo 8 letra i) del Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto a las ventas y servicios (IVA) el estacionamiento es un servicio y puesto que las empresas que prestan servicios corresponden al artículo 20 Nº 3 del decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la renta (LIR), no pueden rebajar del impuesto de primera categoría que determinen, el impuesto territorial, sin perjuicio de poder rebajarlo como gasto.
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