Servicio de Impuestos Internos con Construcciones Fernando Armando Mella Araya E.I.R.L.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 325-2017 |
| Fecha sentencia | 8 may 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Rancagua confirma con enmiendas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero, acogiendo parcialmente la denuncia del SII contra Construcciones Fernando Armando Mella Araya EIRL por uso de facturas falsas, aumentando el monto defraudado a $6.893.009 y la multa a $17.232.522 al incorporar las facturas de junio 2013 con prueba aportada en segunda instancia.
Hechos
El SII denunció a Construcciones Fernando Armando Mella Araya EIRL por: (A) uso de 13 facturas falsas emitidas por Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada en abril, mayo y junio 2013, declarando crédito fiscal fraudulento; (B) sobredeclaración de crédito fiscal en septiembre y octubre 2013; (C) aumento fraudulento de costos y gastos en declaración de renta 2014 con perjuicio de $28.459.295. El Tribunal Tributario condenó a multa de $9.821.285 por defraudación de $3.928.514 (excluyendo junio 2013), desestimando la sobredeclaración de IVA septiembre-octubre y los costos-gastos. El SII apeló pidiendo incorporar junio 2013.
Considerandos clave
La Corte acogió la apelación del SII respecto de junio 2013: los Formularios 29 aportados en segunda instancia (citados por el apelante) demuestran que el crédito fiscal de ese mes fue efectivamente utilizado, ascendiendo el total de IVA defraudado a $6.893.009. Rechazó la pretensión sobre sobredeclaración de IVA septiembre-octubre porque el contribuyente rectificó voluntariamente los Formularios 29 antes de la denuncia, generando dudas sobre el carácter malicioso y tornando inadmisible incluir estas diferencias en el monto defraudado. En cuanto a costos-gastos de renta 2014, confirmó la desestimación del Tribunal por contradicción entre la denuncia y el informe del SII, vulnerando congruencia procesal y siendo carga del Servicio probar el perjuicio fiscal previo a la imposición de multa.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada con las modificaciones siguientes: (1) se acoge la apelación del SII incorporando las facturas de junio 2013; (2) se fija el monto defraudado en $6.893.009; (3) se impone multa de $17.232.522 (equivalente al 250% del monto defraudado) conforme artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, manteniéndose la circunstancia atenuante por falta de reincidencia. Queda desestimada la pretensión sobre sobredeclaración IVA septiembre-octubre y costos-gastos 2014.
Texto de la sentencia
Rancagua, ocho de mayo de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
- En el considerando vigésimo, se elimina su último párrafo;
- En el considerando vigésimo primero, en los párrafos 2° y 3°, se sustituye la conjunción “y” contenida entre las expresiones “abril” y “mayo”, por una coma y, además, en ambos párrafos se intercala, luego de la palabra “mayo” la frase “y junio”;
- En el considerando vigésimo séptimo, también se sustituye la conjunción “y”, por una coma, escrita entre “abril” y “mayo”, agregándose luego de este último mes la frase “y junio”;
- En el párrafo 1° del motivo vigésimo octavo, igualmente se agrega la frase “y junio” después de “mayo” y se sustituye la cifra “$3.928.514”, por “$6.893.009”.
- Por último, se eliminan los párrafos 3° a 5° del considerando vigésimo segundo, el motivo vigésimo tercero y los párrafos 2° y 3° del motivo trigésimo primero;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Cómo resuelve este tribunal
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