Fabian Andrés Aliste Soto con Servicio de Impuestos Internos Región L.G.B. O'higgins
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 238-2017 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia que acogía reclamo contra infracción por no otorgar guía de despacho; Corte acoge apelación del SII por conducta ambigua del contribuyente que no identificó propietario de muebles trasladados a sala de ventas, aplicando art. 97 N°10 del Código Tributario con multa mínima de 2 UTM.
Hechos
Fabián Aliste Soto fue fiscalizado el 25 de agosto de 2016 mientras transportaba muebles de madera en camioneta prestada hacia sector de ventas en Pelequén. Al no presentar guía de despacho, se le cursó Infracción N° 1217173 por art. 97 N°10 Código Tributario. Alegó que trasladaba enseres de un «conocido» sin identificarlo. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió su reclamo el 9 de febrero de 2017, dejando sin efecto la infracción y condenando en costas al SII. El SII apeló ante Corte de Apelaciones de Rancagua.
Considerandos clave
El tribunal estimó que el SII tuvo motivo legítimo para cursar la infracción, pues la conducta de Aliste Soto resultaba sospechosa: los muebles eran nuevos, hechos con madera nativa, se trasladaban a un sector conocido por venta de muebles, y el denunciado nunca identificó al supuesto propietario ni aclaró su relación con éste. Aunque alegó hacer un favor a un conocido, incurrió en contradicciones sobre si ayudaba a trasladar muebles a ventas o a sacar enseres del pueblo. El tribunal concluyó que el denunciado, pudiendo y debiendo identificar al propietario, no lo hizo, forzando al SII a presumir fundadamente que era vendedor. Al no otorgar guía de despacho sin justificación válida, corresponde aplicar art. 97 N°10 Código Tributario con sanción mínima de 2 UTM dada la baja entidad de la infracción.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia que acogía el reclamo. Se declara que no ha lugar al reclamo de Fabián Aliste Soto, rige la Notificación de Infracción N° 1217173, no se condena en costas al SII, y se confirma lo demás.
Texto de la sentencia
Rancagua, nueve de abril de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos octavo, noveno, décimo tercero, décimo sexto, décimo octavo y vigésimo que se eliminan.
Se modifica el motivo décimo quinto, eliminándose el acápite 15.3.-
Se modifica el motivo décimo séptimo, eliminándose el párrafo primero.
Se modifica el motivo décimo noveno, eliminándose el párrafo segundo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que Fabián Aliste Soto señaló que en plena festividad de Santa Rosa de Pelequén -mientras conducía una camioneta prestada en que transportaba dos veladores y una cómoda hacia una sala de venta, pertenecientes a un conocido que minutos antes las llevaba en un triciclo y que le pidió su traslado- fue fiscalizado por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, quien le solicitó la guía de despacho por los muebles que llevaba, y al no tenerla procedió a cursarle la Infracción Folio N° 1217173, con fecha 25 de Agosto de 2016, notificándosele en igual fecha, pese a que le explicó que aquellos no eran de su propiedad, que estaban en buenas condiciones pero que no eran nuevos ni estaban destinados a la venta, y que sólo ayudaba a ese conocido a sacar sus enseres del pueblo.
El 12 de Septiembre, Aliste Soto interpuso reclamo en contra de dicha denuncia, el cual fue acogido por sentencia de fecha 9 de Febrero de 2017, que dejó sin efecto en todas sus partes la referida notificación de infracción.
Cómo resuelve este tribunal
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