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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 81-201717 nov 2017

Bobadilla Quinteros Gastón Alejandro con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol81-2017
Fecha sentencia17 nov 2017
RecursoCivil-hecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

1º Que, recurre de hecho, la denunciada en antecedentes sobre infracciones tributarias, solicitando en su presentación tener por interpuesto el presente arbitrio, con el objeto de que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, con fecha 19 de julio de 2017, respecto de la resolución dictada con fecha 24 del mismo mes y año, por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en la que no dio lugar a la apelación planteada respecto a la resolución en que el tribunal se declaró incompetente para conocer el incidente de nulidad de derecho público incoado por la denunciada, respecto del acto administrativo en que se fundó el Servicio de Impuestos Internos para la aplicación de una sanción pecuniaria a su parte.

Agregó que el Tribunal a quo no dio lugar al recurso de apelación planteado, en virtud de lo señalado en los artículos 133, 139 y 161 N°9 del Código Tributario.

2° Evacuando el informe solicitado el juez Gonzalo Trabucco González, expuso que en la especie el Código Tributario ha establecido claramente el régimen de los recursos que se pueden ejercer dentro del procedimiento general de reclamaciones contenido en el Título II del Libro III, aplicable en este caso, por expresa disposición del N°9 del artículo 161 del referido código. En virtud de lo cual, solo procede el recurso de apelación en relación a ciertas resoluciones, las que el legislador ha establecido taxativamente en el cuerpo legal mencionado, sin que en la especie proceda el reenvío a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, toda vez que ello solo ocurre cuando la materia no está regulada en el Código Tributario, lo que en este caso no sucede. Por lo que concluye, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes.

3° Que de acuerdo a la regulación establecida en el Título II del Libro III del Código Tributario, y como ya se dijo en el recurso rol 20-2016 de esta Corte “el recurso de apelación tiene un régimen restrictivo de procedencia, por lo que aquél puede interponerse sólo respecto de las resoluciones taxativamente señaladas en los artículos 132, 137 y 139 del cuerpo normativo referido”, razón por la cual, habiéndose deducido recurso respecto de una providencia no contemplada en las disposiciones antes indicadas, la decisión de no conceder la apelación se encuentra ajustada a derecho.

Por lo expuesto y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho de fecha 29 de julio de 2017.

Déjese copia autorizada de la presente resolución en los autos tenidos a la vista.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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