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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 972-20265 oct 2026

Servicio de Impuestos Internos con Juzgado Civil de Peumo

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol972-2026
Fecha sentencia5 oct 2026
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Rancagua rechaza recurso de hecho del SII contra la denegación de apelación respecto de una resolución que eximió de apremio y sustitución la multa en fase de ejecución. El SII carece de legitimación activa conforme al artículo 466 del Código Procesal Penal y la resolución no es apelable según el artículo 370.

Hechos

Francisco Javier Orellana Sepúlveda fue condenado el 4 de junio de 2026 en procedimiento abreviado por delitos del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituidos por libertad vigilada intensiva, y multa de $71.639.608 pagadera en 12 cuotas. El 14 de septiembre de 2026, el Juzgado de Garantía de Peumo, en audiencia de ejecución, declaró la imposibilidad de pago de la multa y eximió de apremio y sustitución conforme al artículo 49 del Código Penal, ordenando oficiar al Consejo de Defensa del Estado para el cobro civil. El SII apeló, pero el juez denegó la apelación el 25 de septiembre de 2026 por falta de legitimación. El SII dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Considerandos clave

La Corte razona que la resolución de 14 de septiembre de 2026, dictada en fase de ejecución penal, no encuadra en ninguna causal de apelación del artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no pone término al procedimiento ni imposibilita su prosecución, ya que el proceso principal concluyó con sentencia firme. Además, el artículo 466 del Código Procesal Penal establece taxativamente quiénes son intervinientes en la etapa de ejecución (Ministerio Público, imputado y defensor), excluyendo al querellante. Por ello, el SII carece de legitimación activa para recurrir y la resolución no es apelable.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho deducido por el Servicio de Impuestos Internos, confirmando la denegación de la apelación. Queda firme la resolución de 14 de septiembre de 2026 que eximió de apremio y sustitución la multa y ordenó el cobro civil por el Consejo de Defensa del Estado.

Texto de la sentencia

Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintiséis.

PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre del año 2026, comparece doña Lorena Urrutia Molina, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en causa por el delito tributario, seguida contra Francisco Javier Orellana Sepúlveda, RIT O-1046-2024, seguido ante el Juzgado de Garantía de Peumo y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Peumo, de fecha 25 de septiembre de 2026, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución pronunciada en audiencia de 14 de septiembre de 2026, solicitando se acoja el presente recurso, se declare admisible la apelación denegada y se disponga su tramitación conforme a derecho de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso.

Indica como antecedentes, que el 4 de junio de 2026 el Juzgado de Garantía de Peumo dictó sentencia en procedimiento abreviado, en la que condenó a Francisco Javier Orellana Sepúlveda, por delitos del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva, y a una multa de $71.639.608, pagadera en doce cuotas.

Señala que dicha pena no fue debatida en la audiencia, por haber renunciado la defensa a los plazos, lo que impidió a su parte aportar al Juez de Garantía los antecedentes reales de la situación económica del condenado, y que el perjuicio fiscal fue resuelto mediante la rectificación de las diferencias de impuestos en el año 2018, las que se encuentran en cobranza ante la Tesorería General de la República, sin que el condenado las haya pagado hasta la fecha.

Expone que en audiencia de 14 de septiembre de 2026, celebrada para revisar el cumplimiento de la multa conforme al artículo 49 del Código Penal, el tribunal declaró la imposibilidad de pago y no aplicó apremio ni sustitución, considerando un informe socioeconómico y el percibo de un sueldo mínimo, y dispuso oficiar al Consejo de Defensa del Estado para la tramitación del cobro civil, lo que estima improcedente, pues dicho organismo no interviene en ese cobro, que se sigue entre el Servicio y la Tesorería.

Agrega que su parte quedó excluida de esa audiencia por aplicación del artículo 466 del Código Procesal Penal, en virtud de un incidente promovido por la defensa antes de su realización, y que tampoco concurrió el Consejo de Defensa del Estado.

Refiere que el 19 de septiembre de 2026 interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, por haber sido adoptada sin considerar antecedentes económicos y patrimoniales objetivos, pues, según las bases del Servicio, el condenado registra sociedades y facturación por más de $600.000.000 durante los años 2025 y 2026, antecedente que no se puso a disposición del tribunal.

Añade que el 21 de septiembre de 2026 el tribunal ordenó aclarar su calidad de interviniente conforme al artículo 466 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, el 24 de septiembre cumplió lo ordenado, sosteniendo que la limitación para intervenir en la revisión de la multa no equivale a la extinción de las calidades de víctima y querellante adquiridas en el procedimiento. El 25 de septiembre el tribunal denegó la apelación, por considerar que, en ese estado procesal, el Servicio no tiene calidad de interviniente en los términos del artículo 466, resolviendo “no ha lugar”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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