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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1026-201029 abr 2011

Pedro Gonzalez Medel con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1026-2010
Fecha sentencia29 abr 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Texto de la sentencia

San Miguel, veintinueve de Abril de dos mil once.

Reproduciendo el fallo en alzada con excepción del párrafo c) de su fundamento octavo, que se elimina, y teniendo en su lugar presente:

PRIMERO: Que se encuentra establecido por la sentencia de primer grado, que en conformidad a lo establecido en el N° 1 del artículo único de la Ley 18.320 el Servicio de Impuestos Internos sólo estaba facultado para revisar el período correspondiente a Febrero de 1997 y Enero de 1999, por lo que se concluye que el requerimiento hecho en relación con el impuesto al valor agregado y su consecuencia en los de primera categoría y global complementario del año tributario 1997, debe dejarse sin efecto.

SEGUNDO: Que establecido lo anterior, no resulta posible mantener las liquidaciones 77 y 78, puesto que ellas dicen relación, precisamente, con dichos impuestos correspondientes al año tributario 1997, ya que importaría considerar documentación de períodos anteriores a aquellos que el señalado Servicio podía revisar.

Debiendo modificarse la sentencia en la forma ya dicha, no resulta procedente pronunciarse sobre la prescripción alegada por el contribuyente.

TERCERO: Que el recurso también impugna la liquidación 79 formulando similares argumentaciones a las de su reclamo, las que no pueden llegar a desvirtuar lo concluido por la sentenciadora, sin que tampoco sea pertinente su alegación en cuanto que no se recibió la causa a prueba, por cuanto suya era la responsabilidad de instar por ello y rendir toda la que fuera necesaria para su pretensión, lo que no hizo en su momento.

Por estas consideraciones SE REVOCA la sentencia apelada de 30 de Septiembre del 2010, escrita fs. 131 y siguientes, en la parte que mantiene las liquidaciones 77 y 78 y en su lugar se declara que se acoge la reclamación deducida al respecto y se las deja sin efecto.

SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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