Luis Zambrano Peñailillo con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 24-2011 |
| Fecha sentencia | 6 jun 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge incidente de nulidad de notificación de liquidación tributaria por vicio en la práctica de la diligencia; la notificación en domicilio de empresa donde era socio el contribuyente no satisface requisitos del artículo 13 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Certifico que alegó revocando el abogado Rodrigo Ugalde y confirmando el abogado Cristian Villanueva. San Miguel, 6 de junio de 2011.
San Miguel, a seis de junio de dos mil once.
Proveyendo a fojas 83: A sus antecedentes.
PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes revela que la notificación practicada con fecha 19 de enero de 2006 al reclamante don Luis Enrique Zambrano Peñailillo, verificada en el domicilio de calle Correa Errázuriz N° 2141 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda no satisface los parámetros del artículo 13 del Código Tributario, pues no corresponde a ninguno de los domicilios o lugares idóneos allí indicados.
SEGUNDO: Que en efecto, el domicilio referido en lo que precede, corresponde, de acuerdo a lo informado por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos a fojas 62 del expediente guardado en custodia, a la empresa FERROVAL Limitada, de la que sería socio el reclamante, no obstante lo anterior del certificado acompañado a fojas 63 y de la modificación de Sociedad agregada a fojas 80 y siguientes, se señalan al menos dos domicilios, en los cuales se pudo haber practicado válidamente la notificación de la liquidación N°456.
TERCERO: Que no es posible extender el ámbito de aplicación del artículo 13 inciso final del Código Tributario por la vía de presumir que el domicilio correspondiente a la sociedad de la cual formaría parte el contribuyente reclamante, corresponda también al domicilio de esta última, de tal forma que la notificación que allí fue practicada es nula y carente de efectos.
CUARTO: Que además, el mero hecho de que se haya tenido por contestado el reclamo, no excluye la posibilidad de que una notificación inválida haya reportado perjuicio al articulista, por cuanto, entre otras razones, se vio privado de concentrar su defensa al problema de fondo que fluye de las liquidaciones reclamadas.
Por estos fundamentos, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 20 y en su lugar se declara que SE ACOGE el incidente de nulidad promovido en lo principal de fojas 15 y en consecuencia se decide que la notificación del reclamo de que da cuenta la actuación de fojas 9 es nula y carente de efectos y por ende todo lo obrado con posterioridad a ella.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel
Ramon A. Ossa Infante en Favor de la Sociedad Parrilladas del Maipo Reprsentada por Doña Gladys Gonzalez Nuñez / Directora Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos Doña Flavia Ortiz Quezada
Rechaza recurso de protección por extemporaneidad y falta de ilegalidad o arbitrariedad en la clausura de 6 días computada solo en fines de semana, sanción que fue notificada sin reclamación oportuna.
Agricola Cerro Azul S.A. con Servicio de Impuestos Internos , Es Parte Fisco de Chile
Corte de Apelaciones de San Miguel confirma rechazo de reclamación tributaria contra el SII por liquidaciones de IVA y débito fiscal, por insuficiencia probatoria del contribuyente agrícola respecto de gastos y operaciones de consignación.
Hormigones Premix S.A. con Servicio de Impuestos Intenos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Corte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza recurso de apelación de Hormigones Premix S.A. contra liquidaciones por diferencia de impuesto en enajenación de derechos sociales, estimando que el costo tributario debe incluir el valor patrimonial de los derechos en la sociedad enajenante, no solo corrección monetaria.
Ivonne del Carmen Muñoz Contreras con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y declara nula la notificación de la liquidación por haberse practicado en domicilio incorrecto, acogiendo que el reclamo fue presentado dentro de plazo.
Rodrigo Mateluna PÉREZ. (servicio de Impuestos Internos) con Juez Juzgado de Garantía de Puente Alto
Se acoge recurso de hecho y se declara admisible la apelación del SII contra sentencia de procedimiento abreviado, revocando la denegación del Juzgado de Garantía que había desconocido su calidad de acusador particular en materia tributaria.
Saaco S.A. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Corte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza pérdidas de arrastre de SAACO porque no fueron acreditadas con documentación fidedigna conforme al artículo 21 del Código Tributario.