Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 343-201111 jul 2011

Saaco S.A. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol343-2011
Fecha sentencia11 jul 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

San Miguel, once de julio de dos mil once.

PRIMERO: Que de conformidad al artículo 17 del Código Tributario, "Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones". De lo anterior se colige que junto con los libros de contabilidad debe conservarse la documentación correspondiente a las anotaciones que se hagan en éstos. Dentro de esta perspectiva, no basta con el asiento contable que se efectúe en los libros, sino que dichos asientos deben estar sustentados en la documentación correspondiente; ello permite otorgar a esa contabilidad el carácter de fidedigna. Es por eso que siempre que el Servicio requiera a los contribuyentes acreditar con documentación fehaciente determinados aportes, gastos, pérdidas etc., corresponde a éste la carga de la prueba según lo prescribe el artículo 21 del Código Tributario.

SEGUNDO: Que así no resulta suficiente que la recurrente haya contabilizado las pérdidas de arrastre en su contabilidad sino que debe demostrar con la debida documentación la efectividad de tales pérdidas, lo que no hizo. Con lo anterior se vulnera lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario en cuanto dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones.

TERCERO: Que tratándose de la determinación de un impuesto actual en el que el contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas está ejerciendo sus facultades fiscalizadoras en conformidad a la ley, controlando que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.

CUARTO: Que atendida la especial naturaleza del gasto que se invoca, esto es, las pérdidas de ejercicios anteriores que importan una secuencia de las operaciones acaecidas durante todos los periodos involucrados, resulta del todo ajustado a derecho que la sentenciadora hubiere exigido como medio de prueba p ara acreditar o justificar fehacientemente dicho gasto en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley de la Renta, el libro de Fondo de Utilidades Tributables, correspondiente a los períodos impugnados.

QUINTO: Que a juicio de esta Corte, las argumentaciones que fundamentan el recurso de apelación, en nada alteran lo que viene decidido en la detallada y fundamentada sentencia en alzada.

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, SE CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia apelada de fecha 04 de Marzo de dos mil once, dictada por doña Flavio Raquel Ortiz Quezada, Director Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que rola de fojas 711 a 731.-

Redacción de la Ministro señora María Teresa Letelier Ramírez.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel