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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 875-201119 jul 2011

Mp C/ Hector Patricio Saldias Paredes, Nelson Aguero, Salvador Leyton, Marco Leyton, Francisco Leyton y Ponciano Castro OSSES. QTE.: Jorge Alvarez Arancibia en Repres. de Chilectra S.A. y Bernardo Seaman Gonzalez en Repres. de Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol875-2011
Fecha sentencia19 jul 2011
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Apelación del SII contra sentencia condenatoria por receptación. La Corte confirmó la condena a Héctor Saldías Paredes por receptación rechazando la pretensión del SII de ampliar la condena a delitos tributarios.

Texto de la sentencia

San Miguel, diecinueve de julio de dos mil once

En los autos Ruc 0900911192-9, Rit: 11876 - 2009, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia de siete de junio dos mil once, en procedimiento abreviado, se condenó a Héctor Patricio Saldías Paredes a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante todo el tiempo de duración de la condena, en su calidad de autor del ilícito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en esa jurisdicción en el mes de agosto de 2009, liberándose del pago de las costas. Se le concede, asimismo, el beneficio de remisión condicional de la pena corporal.

En contra de la referida sentencia la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación, solicitando se enmiende conforme a derecho, y la confirme con las declaraciones y peticiones que formula.

Primero: Que la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos por medio del recurso de apelación, solicita expresamente a su conclusión que se “confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con declaración que se condena a don HECTOR SALDIAS PARECES (sic), configuran los delitos consumados de receptación, y los de los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, condenándolo en definitiva a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, y penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, en su calidad de autor de los delitos de receptación y de los delitos descritos y sancionados en el artículo 97 N°8 y 9 del Código Tributario, en grado de desarrollo consumado”;

Segundo: Que la querellante sostiene que en la audiencia preparatoria de juicio oral el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación respecto de seis personas, entre ellas Héctor Saldías Paredes, por hechos distintos a los materia del delito de receptación, y el juez promovió de oficio una incidencia llamando a debatir sobre la posibilidad de anular la resolución de 18 de mayo de 2011 que tuvo por presentada la acusación particular del Servicio de Impuestos Internos contra el acusado Héctor Saldías Paredes, bajo el entendido que el acusador particular había comprendido en dicha acusación hechos distintos a los contenidos en la formalización. Debatida la cuestión y luego de un receso, el tribunal tuvo presente la decisión de no perseverar, formulando la parte querellante diversas incidencias que fueron rechazadas por el juez a quo, impidiéndoseles participar en el procedimiento abreviado en lo relativo a los delitos tributarios.

Precisa el Servicio de Impuestos Internos que las normas de procedimiento facultan a la parte querellante para el sostenimiento de una calificación jurídica distinta del Ministerio Público, siendo un error permitir al ente acusador fiscal no perseverar en la investigación de delitos sobre la base de descripciones abstractas que están en las leyes, esto es si respecto de los hechos existen distintas calificaciones jurídicas de los intervinientes que debe resolver el juez en su sentencia.

Advierte el recurrente que los hechos por los cuales fue condenado el imputado Saldías Paredes configuran los ilícitos de los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, por lo que al haberse querellado y acusado particularmente por tales delitos, la sentencia le produce agravio, requiriéndose de esta Corte, como ya se dijo, que ratifique la sentencia definitiva con expresa condenación de que se sanciona a Héctor Saldías Paredes a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, accesorias, costas y comiso de las especies incautadas, por los delitos consumados previstos en los N°s 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario.

Tercero: Que el juzgador de primer grado en audiencia de 7 de junio de 2011tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en cuanto a los hechos constitutivos de los delitos de hurto, asociación ilícita y tipo penal del artículo 97 N° 8 del Código Tributario respecto de todos los imputados y además del delito de receptación, con excepción del acusado Héctor Saldías Paredes, en lo que se refiere a este último delito; haciéndose presente que el Ministerio Público sólo dedujo acusación en contra de Saldías Paredes por el delito de receptación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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