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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 238-201127 jul 2011

SOC. Comercial Exide LTDA. con Servico de Impuestos Internos. Es Parte Consejo Defensa del Estado

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol238-2011
Fecha sentencia27 jul 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

San Miguel, veintisiete de Julio de dos mil once.

I.- Que se ha alzado en contra del fallo dictado por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Flavia Ortiz Quezada, de la XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur, Departamento Tribunal Tributario, de fecha nueve de Diciembre del año 2010, don Homero Caldera Calderón, abogado, en representación de la reclamante, la Sociedad Comercial Exide Limitada, RUT 77.739.470-3, mediante recurso de apelación interpuesto en los autos en que incide, sobre reclamación de liquidaciones tributarias, Rol Nº R.L. 299-08 y solicita su revocación por los motivos que sintetiza en la parte petitoria del libelo de su recurso considerando los siguientes aspectos:

1.- Incumplimiento de la Circular 93 del Servicio al calificar la sentenciadora de falsas las facturas impugnadas, tanto en forma material como ideológica, sin precisar las causales de impugnación.

2.- No constituir como fundamento de impugnación (de facturas) por falsedad, la falta de ubicación de un contribuyente conforme a la misma Circular.

3.- Improcedencia de la exigibilidad formulada a la empresa litigante de las guías de despacho ante la falta de extensión de las mismas por parte de los proveedores que efectuaron el transporte.

4.- Calificación del domicilio de un proveedor es de responsabilidad del SII.

5.- Timbraje oportunamente realizado y en conformidad a la normativa vigente de la totalidad de las facturas emitidas por los proveedores.

6.- Impugnaciones de proveedores y facturas practicadas con posterioridad a su emisión, recepción y pago.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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