Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1029-201015 jul 2011

Abu-eid Ayubnader Andres con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte Fisco de CHILE.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1029-2010
Fecha sentencia15 jul 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

San Miguel, quince de julio de dos mil once.

Primero: Que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del reclamante don Nader Andrés Abu-Eid Ayub en contra de la sentencia de primera instancia, argumenta el referido medio recursivo básicamente en dos acápites. El primero de ellos guarda relación con la vulneración al derecho al debido proceso respecto de su parte por cuanto se habría disminuido su derecho a la defensa al no haberse accedido por parte del Tribunal a quo a solicitar información, entre otros información contable de la empresa de la cual formaba parte, Comercial Don Juan, y de terceros sobre la efectividad de diversas operaciones que justificarían las operaciones impugnadas por parte del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo denuncia errónea aplicación de la ley respecto del artículo 21 de la Ley de la Renta, y también fundamenta su arbitrio en cuanto la sentencia en alzada no se haría cargo de valorar y ponderar la prueba rendida en el juicio, argumentando adicionalmente una errónea interpretación del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, haciéndola extensiva a los impuestos regidos por la ley de la renta;

Segundo: Que cabe tener en consideración que, de acuerdo a la causa traída a la vista, en el marco de una investigación por eventuales delitos tributarios, el Servicio de Impuestos Internos revisó los antecedentes y práctico auditoría en la documentación contable a la sociedad “Comercial Don Juan Limitada” –actualmente “Comercial Don Juan S.A.”- de la cual, el reclamante en estos autos tenía la calidad de socio con un 20% de participación en la referida empresa. En dicha investigación se evidenciaron diversas irregularidades, entre las cuales se detectó la inclusión, en la contabilidad, de facturas irregulares con la finalidad de aumentar los gastos rebajando la base imponible del impuesto a la renta, lo cual dio origen a causa criminal iniciada por querella y disponiéndose el cobro civil de los impuestos evadidos, practicándose a la referida sociedad liquidación por diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de primera categoría;

Tercero: Que así las cosas, fueron girados los impuestos, producto de lo expresado en el motivo anterior, a la empresa Comercial Don Juan Limitada, actualmente Comercial Don Juan S.A. de acuerdo a las liquidaciones N° 116 a 129 de 7 de febrero de 2006. En contra de las referidas liquidaciones, se interpuso reclamo que fue sustanciado ante la señora Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, rechazándose el reclamo y confirmándose las liquidaciones por sentencia de primera instancia de 7 de octubre de 2009, la cual fue confirmada por esta Corte en ingreso N° 1161-2009-CIV, por sentencia de 26 de enero de 2010, dictándose el cúmplase por resolución de 12 de abril de 2010;

Cuarto: Que en la causa Tributaria seguida en contra de la empresa Comercial Don Juan, cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, se estableció que el total de los desembolsos no justificados, proveniente de las facturas impugnadas se considera un gasto rechazado, según sea el caso de acuerdo a los artículos 21, 31 y 33 N° 1 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y se afectan con el impuesto global complementario a cada socio en la proporción de su participación en el capital social de acuerdo a los artículos 52 y 54 del mismo texto legal, sujetos al reajuste del artículo 33 N° 3 del citado cuerpo legal, lo cual se desprende de lo señalado en la hoja de trabajo N° 2 que obra a fojas 4 de la causa traída a la vista, referidos a las liquidaciones N° 116 a 129;

Quinto: Que luego de practicarse las liquidaciones referidas en los motivos anteriores, el reclamante de autos, en su calidad de socio de Comercial Don Juan Limitada, fue objeto de fiscalización a través de la Citación N° 53 de 20 de marzo de 2006, no dándose respuesta dentro de plazo legal por lo que se practicaron las liquidaciones, objeto de la presente reclamación N° 740 y 741, por concepto de Impuesto Global Complementario del periodo tributario de abril de 2003 –año tributario 2002- y reintegro artículo 97 D.L. N° 824/1974, respectivamente;

Sexto: Que en cuanto a la alegación del recurrente, referida a la errónea aplicación del artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo preceptuado en el precitado artículo 23 del D.L. Nº 825, los vendedores y prestadores de servicios afectos al I.V.A. tienen derecho a un crédito fiscal contra su débito fiscal del mismo período tributario, equivalente al total de los impuestos recargados en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios;

Séptimo: Que el referido precepto precisa determinadas situaciones en que el crédito fiscal no resulta procedente, entre las que interesan al presente caso, las indicadas en su apartado Nº 5, que se refieren a los créditos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que no son contribuyentes de este impuesto. Por lo tanto, es la propia ley la que impide hacer uso de un crédito fiscal derivado de facturas no fidedignas o falsas;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel