Ivonne del Carmen Muñoz Contreras con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 895-2010 |
| Fecha sentencia | 17 may 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y declara nula la notificación de la liquidación por haberse practicado en domicilio incorrecto, acogiendo que el reclamo fue presentado dentro de plazo.
Hechos
El SII notificó por carta certificada el 23 de abril de 2007 la Liquidación N°322 (del 20 de abril de 2007) a Ivonne Muñoz Contreras en Pedro Aguirre Cerda N°0852, La Cisterna, respecto a una inversión en inmueble de Buín realizada el 21 de abril de 2003. La contribuyente presentó reclamo el 14 de abril de 2010. El Tribunal Tributario rechazó un incidente de nulidad de notificación y declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo. Muñoz Contreras apeló.
Considerandos clave
La Corte analiza que en la escritura de compra de 2003, la contribuyente declaró domicilio en Agustinas 1442, Santiago, distinto al utilizado para la notificación de 2007. Además, el inmueble de Pedro Aguirre Cerda fue vendido el 14 de noviembre de 2003, por lo que no era domicilio válido al momento de la notificación. El SII practicó notificación posterior (enero 2008) en ese mismo domicilio sin encontrar a la contribuyente. La Corte rechaza extender la presunción del artículo 13 del Código Tributario respecto a declaraciones de renta previas, pues el SII tenía información de otro domicilio. Sostiene que el debido proceso (artículo 19 N°3 CPR) es aplicable en procedimientos tributarios administrativos, exigiendo procedimiento racional y justo que asegure defensa.
Resolutivo
Se revoca la resolución del Tribunal Tributario. Se declara nula la notificación de 23 de abril de 2007 por haberse practicado en domicilio incorrecto. Se declara que el reclamo de 14 de abril de 2010 fue presentado dentro de plazo (con base en notificación válida de 12 de abril de 2010). Se ordena al Juez Tributario dar debida tramitación al reclamo. Sin costas.
Texto de la sentencia
San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil once
I. En cuanto a la objeción de documentos:
PRIMERO: Que a fojas 53 la parte de la reclamante doña Ivonne
Muñoz Contreras objeta el documento acompañados a fojas 48 y consistente en Declaración Anual de Renta, formulario 22, del año tributario 2010. Funda la objeción en que dicha declaración no fue formulada por la mencionada Ivonne Muñoz Contreras sino por su contador quién tenía en su poder la clave de ésta, y entonces es falso que emanara de ella o lo confeccionara.
SEGUNDO: Que la objeción será desestimada por no allegarse prueba alguna al efecto, sin perjuicio del valor probatorio que se otorgue al referido documento.
TERCERO: Que a fojas 105 el Fisco de Chile observa el instrumento aportado a fojas 102 y relativo a inscripción de dominio del inmueble Parcela N° 1 de la Parcelación Las Delicias, de la comuna de Buín. Justifica su reproche en que el domicilio consignado allí es distinto al registrado en el Servicio por la contribuyente en su declaración de impuesto formulario 22 del año 2006, y porque también se informó el mismo domicilio en el año tributario 2010, debiendo modificarse dicho domicilio ante el Servicio, lo que no ocurrió.
CUARTO: Que la objeción planteada por el Fisco de Chile no será considerada, pues se refiere al mérito probatorio del documento en cuestión.
QUINTO: Que el Tribunal Tributario por resolución de veintisiete de julio del año dos mil diez, a fojas 34, rechazó un incidente de nulidad de la notificación de la Liquidación N°322 de 20 de abril de 2007, y subsecuentemente declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto por Ivonne del Carmen Muñoz Contreras el 14 de abril de 2010.
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