Belisario Gonzalez Jara con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Fisco de Chile
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1163-2009 |
| Fecha sentencia | 19 ene 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Certifico que alegó confirmando el abogado Juan Doña Vial. San Miguel, 19 de enero de 2010.
San Miguel, a diecinueve de enero de dos mil diez.
1° Que el Servicio de Impuesto Internos ha procedido a fiscalizar al contribuyente por haber éste incluido en sus declaraciones anuales de impuesto, gastos que fueron rechazados por corresponder a facturas incluidas en la contabilidad de la sociedad de que forma parte, las que resultaron falsas y que las mismas fueron rectificadas en el período tributario que no correspondía, con lo cual se devengaron los impuestos que legalmente procedían.
2° Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario el plazo para revisión de los impuestos sujetos a declaración será de seis años, situación fáctica que concurre en la especie, atendido que de la declaración que se le tomó al contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, referida a fojas 2 se desprende que aquél ha estado en conocimiento de todas las operaciones y transacciones realizadas por la sociedad, con lo cual las liquidaciones fueron practicadas dentro del término que establece la ley.
Por estas consideraciones y los artículos 139 y siguientes del Código de Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 60 y siguientes.
Pronunciado por las Ministro señoras Carmen Rivas González y Adriana Sottovía Giménez y por el Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari.
San Miguel, a diecinueve de enero de dos mil diez, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.