Venicio Maluenda Alfaro en Favor de Maria Eugenia Badalla Rios y Otros con Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, Representado por Doña Viviana Salinas Delgado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 166-2010 |
| Fecha sentencia | 17 ago 2010 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de protecció |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la demandada, quien no ostenta representación legal del Fisco, Tesorería ni SII conforme a normas orgánicas aplicables.
Hechos
La sucesión de Juan Alberto Villanueva Herrera (fallecido 5 diciembre 2006) recibe notificación de giros tributarios el 25 marzo 2010 por liquidaciones de impuestos de 1994-1995. Estos giros derivaban de sentencia del Tribunal Tributario de 15 diciembre 2009 (Rol 886-2006). Sin embargo, existía sentencia anterior del Tercer Juzgado Civil (Rol 5622-2002, 14 mayo 2003) que había declarado prescrito el cobro de esas mismas obligaciones. La sucesión presenta solicitud de revisión el 1 abril 2010, rechazada por Resolución 2302 el 23 abril 2010 (notificada 3 junio). Interpone recurso de protección el 2 julio 2010 ante Corte San Miguel. El SII anuló los giros el 5 agosto 2010 mediante Res. DJU 1600 Ex 4423.
Considerandos clave
El tribunal estima que concurren dos vicios que impiden acoger el recurso. Primero, existe defecto de legitimación pasiva: la demandada (Jefa del Departamento Jurídico del SII) fue constituida como representante del Fisco, Tesorería General y SII, cuando conforme a sus leyes orgánicas respectivas (DFL 7 de 1980, DFL 1 de 1994, DFL 1 de 1993) la representación corresponde al Director Regional del SII, Tesorero General de la República y Presidente del Consejo de Defensa del Estado, no a la Jefa Jurídica. Segundo, aunque es accesoria, existe extemporaneidad: el plazo de 30 días fatales debe contarse desde el 1 abril 2010 (cuando presentan solicitud administrativa) y no desde la notificación de su rechazo el 3 junio, habiéndose interpuesto el 2 julio, excediendo así el plazo legal del Auto Acordado 70 de 2007. Además, aunque los giros fueron anulados el 5 agosto, el defecto de legitimación es sustancial e insalvable.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la demandada. Cada parte paga sus costas. Quedan firmes los giros que fueron anulados por el SII el 5 agosto 2010, lo que equivale a dejar sin efecto la obligación tributaria cuestionada.
Texto de la sentencia
Dejo constancia que alegó contra el recurso la abogado Nancy Monreal. San Miguel, 17 de agosto de 2010.
San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil diez.
PRIMERO: Que a fojas 1, recurre de protección don Venicio Maluenda Alfaro, abogado, domiciliado en General del canto n° 50, oficina 309, Providencia, a favor de la sucesión de don Juan Alberto Villanueva Herrera compuesta por las siguientes personas:
1) María Eugenia Badalla Ríos, labores de hogar, domiciliada en calle Lizt n° 2866, Villa Los Músicos, San Joaquín;
2) Pamela Villanueva Badalla, administrativa, domiciliada en calle Lizt n° 2866, Villa Los Músicos, San Joaquín;
3) Juan Carlos Villanueva Badalla, administrativo, domiciliado en Pasaje Tritón n° 16049, Santiago;
4) Cristian Villanueva Badalla, administrativo, domiciliado en Pasaje Martín Pescador n° 4792, Puente Alto; en contra del Servicio de Impuestos Internos-Tesorería y Fisco de Chile, representado para estos efectos por doña Viviana Salinas Delgado, abogado jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, ambos domiciliados en Ramón Subercaseux n° 1273, San Miguel, por los hechos que a continuación expone.
Con fecha 25 de marzo de este año, el Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, hace llegar a calle Lizt n° 2866, Villa Los Músicos, San Joaquín, la notificación 3111-folio 0912851, dirigida a don Juan Alberto Villanueva Herrera, mediante la cual se notifican y se adjuntan los giros y comprobantes de pago que singulariza como: 1) Folio 100196495 por la suma de $ 20.441.511; 2) Folio 100196585 por la suma de $ 99.520.175; 3) Folio 100196635, por la suma de $15.280.104; 4) Folio 100196665 por la suma de $ 4.645.920 y; 5) Folio 100196735, por la suma de $ 1.259.232.
Cómo resuelve este tribunal
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