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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1173-201213 may 2013

Arturo Caviedes Salazar con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte Consejo Defensa del Estado.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1173-2012
Fecha sentencia13 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

San Miguel, trece de mayo de dos mil trece.

1°. Que por sentencia de 22 de junio de 2012 la señora Juez Tributaria rechazó la reclamación del contribuyente y confirmó las Liquidaciones N°s 928 a 959 de 25 de agosto de 2003, ordenando el giro de los impuestos correspondientes.

2°. Que el contribuyente se alza en contra de esa resolución y señala en su escrito de apelación a fojas 73 que las mismas Liquidaciones fueron objeto de otra reclamación, tramitadas bajo el Rol N° 564 del año 2003, procedimiento que fue anulado por haberse seguido ante funcionario carente de jurisdicción, reiniciándose por medio de la presente causa. De tal modo, explica, el retardo de la tramitación de este proceso se debió a una causa imputable exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo entonces conforme a jurisprudencia emanada de la Corte Suprema según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario eximirlo de los intereses aplicados en el período de retraso. Y pide, entonces, se recalculen los impuestos materia de las Liquidaciones reclamadas, debiendo deducirse los intereses penales hasta la fecha en que se notificó el proveído de la resolución por juez competente.

3°. Que las Liquidaciones materia del proceso son las N°s 928 a 959, por las que se cobran diversos impuestos al contribuyente Arturo Alejandro Caviedes Salazar, desglosándose cantidades por concepto de impuestos, reajustes e intereses del artículo 53 del Código Tributario y Multas del artículo 97 N° 2 y 11 del mismo texto legal. Las Liquidaciones N°s 928 a 959 de 25 de agosto de 2003 fueron confirmadas, según el fallo apelado, y -ya se dijo- se ordenó los giros necesarios para el pago de lo adeudado.

4°) Que en cuanto a los intereses, el mencionado artículo 53 del Código Tributario en su inciso quinto dispone que “No procederá el reajuste ni se devengarán intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso” Por ello, si bien es efectivo que el pago de los intereses moratorios se justifica por el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, la misma disposición indica que si el atraso obedece a una causa no imputable al contribuyente, como se alega en el recurso de apelación, ello permite que no se cobren.

5°) Que efectivamente la Reclamación del contribuyente Arturo Caviedes Salazar fechada el 5 de noviembre de 2003 se tramitó mediante causa rol N° 564-03, en la que por sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 26 de octubre de 2007 se anuló lo obrado, ordenando reponer el proceso al estado de que juez competente diera la debida tramitación, lo que ocurrió en estos autos Rol N° 26-08 el 21 de octubre de 2010.

6°) Que según consta en autos la extensión del proceso inválido se debió a una circunstancia no imputable al contribuyente, sino que al propio Estado, ya que se permitió el conocimiento y juzgamiento de un asunto tributario por un juez que no investido conforme a la ley, sino que a través de una delegación de facultades de carácter administrativo. Por lo anterior, es evidente que la invalidación del fallo por esa razón y la consiguiente demora en la tramitación del proceso, no puede perjudicar el patrimonio del reclamante.

7°) Que según abundante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y del Tribunal Constitucional se puede concluir que para que se produzcan intereses moratorios como sanción por la falta de pago, respecto de impuestos adeudados, se requiere que el tiempo transcurra por causa atribuible al contribuyente y, en la especie, la extensión del proceso inválido se debió a una circunstancia no imputable a éste (Fallo de la Excma. Corte Suprema rol 5052-2009 de 15 de diciembre de 2011 y del Tribunal Constitucional de 13 de septiembre de 2012, Rol 1951 (1952)-2011-INA.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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