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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1179-20126 jun 2013

Agricola el Monte S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1179-2012
Fecha sentencia6 jun 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

San Miguel, seis de Junio de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 510: A sus antecedentes y por cumplido con lo ordenado a fojas 507.

Se han elevado estos autos, provenientes del Departamento Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Internos, por apelación subsidiaria interpuesta por Agrícola del Monte S.A. en contra de la sentencia de 23 de marzo de 2012, dictada por doña Flavia Raquel Ortiz Quezada, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, cuya reposición principal fue acogida solo parcialmente, por sentencia de 31 de agosto de 2012, dictada por la señora Directora Regional ya individualizada.

Los antecedentes son los siguientes: con fecha 23 de marzo de 2012 se dictó sentencia definitiva en juicio de reclamación tributaria seguido por Agrícola del Monte S.A. en contra de Liquidaciones números 270 a 276, todas de 29 de marzo de 2007, la cual rechazó la reclamación en todas sus partes. Recurrido de reposición con apelación en subsidio, el primero se acogió parcialmente, eliminándose las referencias a partidas de la Liquidación nº270; de la Liquidación nº273; de la Liquidación nº275 y de la Liquidación 276. Si bien el fallo no elimina la mención a la Liquidación nº272, lo cierto es que la misma, según indica la misma sentencia, fue dejada sin efecto por la Resolución Exenta nº2799, que resolvió la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), por lo que dicha error se subsanará en lo resolutivo.

Respecto de la partida nº2, correspondiente a la Liquidación nº271, por concepto de impuesto único artículo 21 de la Ley de la Renta año tributario 2004, se tuvo por acreditado el monto de $42.260.142=, y como no justificada la suma de $71.864.466=, correspondiente a “otros haberes no imponibles”. En cuanto a la partida nº4, correspondiente a la Liquidación nº271 por concepto de impuesto único artículo 21 de la Ley de la Renta año tributario 2004, se tuvo por acreditada la suma de $734.157.219=, y sin justificar la cantidad de $56.445.672=. En lo referente a la partida nº8 de la Liquidación nº 274, por concepto de impuesto único artículo 21 de la Ley de la Renta año tributario 2005, se tuvo por no justificada la cantidad de $209.396.347=, correspondiente a “otros haberes no imponibles”, cuyo detalle es el pago de remuneraciones en los cinco fundos en que opera la reclamante. Por último, y en lo relativo a la partida nº11 correspondiente a la Liquidación nº274, por concepto de impuesto único artículo 21 de la Ley de la Renta año tributario 2005, se tuvo por plenamente acreditado y justificado el monto de $788.814.710=, quedando a firme como no justificada la cantidad de $400.176.558=, que corresponde a devengamiento por concepto de intereses.

Por ende, a esta Corte le corresponde pronunciarse solo respecto de las partidas objetadas, cuales son las números 2 y 4 de la Liquidación 271, y las números 8 y 11 de la Liquidación nº274.

1.- Monto y glosa: $71.864.466=, correspondientes a “otros haberes no imponibles”.

2.- Fundamentos del fallo recurrido: Se señala que el Libro de Remuneraciones año comercial 2003, tapa plástica transparente nº2, cuyas hojas computacionales indican como membrete: razón Social, Rut, Dirección, Comuna y Giro, no aparece el nombre del Fundo, por lo tanto, no hay individualización de los gastos por Fundo, lo que impide verificar los montos establecidos en el detalle mencionado con los contabilizados en el Libro de Remuneraciones, lo que significa que no está acreditado con documentación fehaciente en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se agrega en el fallo que resuelve la reposición, que no se han aportado antecedentes claros, precisos y desglosados de la composición de dichos montos para cada uno de los Fundos a los que se encuentran asociados, consignándose solo como una “bolsa” de gastos sin detalle alguno, lo que no permite tenerlos por acreditados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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