Eichler Meier y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte Consejo Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1382-2012 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y su complementaria, con las siguientes modificaciones:
- En el considerando décimo, se eliminan los párrafos tercero y cuarto.
- En el considerando undécimo, suprímense las referencias que siguen a la factura Nº 4346 y las que siguen a las facturas Nº 177477 y 3182, del mes de diciembre de 1994.
- En el considerando duodécimo, suprímense las referencias que siguen a la factura Nº 4346 y las que siguen a las facturas Nº 177477 y 3182, del mes de diciembre de 1994.
- En el considerando décimo cuarto, elimínase la frase que comienza con “, y teniendo presente…” hasta “la renta del contribuyente”.
PRIMERO: Que la apelación presentada por Rodrigo Zarhi, por la reclamante, señala una de serie de argumentos en torno a los gastos rechazados por el Servicio de Impuestos Internos. No obstante, ello presenta algunas deficiencias notorias, siendo la principal que reclama en la apelación, respecto de ítems que fueron considerados por la directora regional del citado servicio público como gastos válidos, ordenándose la correspondiente reliquidación y que insiste en la presentación de testimonios en la causa, cuando existe un certificado a fs. 67 de que ello no fue realizado en la tramitación de este proceso;
SEGUNDO: Que para tener una mayor claridad respecto de los ítems que fueron considerados como rechazados, es necesario indicar que en las liquidaciones impugnadas se representaron gastos de reparación de maquinaria, fiesta con los trabajadores, gastos de representación, de transporte, materiales y de librería, de los cuales, según la sentencia y su complementaria, fueron admitidos totalmente los de reparación de maquinaria, y parcialmente de representación y de materiales, admitiéndose parte del gasto de la fiesta con los trabajadores como necesario pero no dando derecho al crédito fiscal;