Luis Vasquez Tapia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1391-2012 |
| Fecha sentencia | 13 may 2013 |
| Recurso | Civil-reclamacion |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
San Miguel, trece de mayo de dos mil trece.
Que a fojas 7 Luis Alberto Vásquez Tapia, factor de comercio, deduce reclamo de ilegalidad contra de la resolución del Consejo para la Transparencia, que rechazó el amparo presentado contra del Servicio de Impuesto Internos para obtener copia del acto administrativo de la Subdirección de Fiscalización de ese Servicio, sobre los fundamentos de las liquidaciones tributarias Nº 557 a 569, de 31 de mayo de 2007.
Dicho amparo tuvo por objeto obtener los antecedentes antes señalados, toda vez que las liquidaciones sobre rechazo de crédito fiscal IVA se basan, según ellas, “conforme antecedentes remitidos por la Subdirección de Fiscalización”, sin entregar dato alguno que permita una adecuada defensa, conculcando su derecho a un debido proceso.
Sostiene que la información requerida no dice relación con conocer los planes y programas sino los antecedentes específicos remitidos a la Dirección Regional que emitió las liquidaciones, de forma que la negativa del Servicio que ellos formaba parte de planes o programas de carácter reservado, no es admisible porque no se trata de conocer los programas o planes generales del caso, que pueden justificar la parte reservada de la investigación de la Subdirección de Fiscalización.
Solicita se deje sin efecto o anule la resolución del Consejo Directivo para la Transparencia de fecha 16 de noviembre de 2012, disponiendo que la Sra. Directora Regional de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos aporte el detalle de la fiscalización a sus operaciones, en la forma antes expuesta, con costas.
A fojas 53 rola informe de don Raúl Ferrada Carrasco, en representación legal del Consejo para la Transparencia solicitando el rechazo de la reclamación, con costas.
Sostiene que el recurrente ante la negativa del Servicio de entregar la información requerida, presenta el 18 de julio de 2012 un amparo por denegación de acceso ante el Consejo para la Transparencia, sobre el cual el Servicio evacuó traslado con fecha 24 de agosto de 2012, reiterando los mismos argumentos y causales de secreto o reserva que desarrolló al momento de responder la solicitud de acceso al información del señor Vásquez Tapia.
Dicho arbitrio fue denegado con fecha 16 de noviembre de 2012, por estimar que lo solicitado al órgano no era aquello que la reclamante requería a través del recurso interpuesto. Agrega que la decisión de Amparo Nº C 1027-2012 se ajusta a derecho, por cuanto el Consejo para la Transparencia carecía de de competencia para amparar la entrega de los antecedentes que el requirente preciso y aclaró solicitar en tanto aquellos no se encontraban comprendidos en el tenor literal de la solicitud de acceso que se presentó al SII, por lo que estima el reclamo de ilegalidad en curso debería rechazarse al no haberse incurrido en ninguna ilegalidad.