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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1347-201128 oct 2011

Mp C/ Francisco Bruzzone Copello. Qte: Patricio Silva-riesco OJEDA. (servicio de Impuestos Internos).

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1347-2011
Fecha sentencia28 oct 2011
RecursoPenal-apelacion cautelar real
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil once.

Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 1347-2011, RUC N° 0910013644-6, RIT N° 5814-2022, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por resolución de 7 de octubre recién pasado, se negó lugar a decretar la medida cautelar real de retención de la devolución de impuestos de la sociedad CV Trading S.A., correspondiente a los años 2010 y 2011, solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, querellante en esta causa.

En contra de dicha decisión se alzó el pretensor, solicitando a esta Corte se la revoque y en su lugar se decrete la retención de bienes determinados, específicamente de la devolución de impuestos solicitada por la sociedad del imputado, Francisco Bruzzone Copello más arriba nombrada, ascendente a la suma de $ 18.428.954, correspondiente a los años tributarios 2010 y 2011.

Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por éste y en representación del Servicio de Impuestos Internos, la señora Abogado doña Vicky Pérez Contreras y contra el mismo, por el imputado, el Abogado de la Defensoría Penal Pública, don Rodrigo Lillo Vera, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

PRIMERO: Que de los dichos de los intervinientes en estrados y el mérito de los antecedentes elevados a esta Corte, es incuestionable que el asunto sometido a la decisión de esta Corte radica en determinar si en este caso procede decretar como medida cautelar real, la retención de bienes determinados, específicamente de la devolución de los impuestos solicitada por la sociedad CV Trading S.A. correspondiente a los períodos tributarios 2010 y 2011, ascendente a la suma de $ 18 .428.954.

SEGUNDO: Que para dilucidar lo anterior, es preciso considerar que de los referidos elementos de convicción es inequívoco que con fecha 11 de junio de 2009, el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra de Francisco Javier Bruzzone Copello, “en su calidad de representante legal de CV Trading S.A.”, por la responsabilidad que “en calidad de autor” le corresponde en la comisión de los delitos tributarios previstos y sancionados en los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario; y, también, en contra de “todas las demás personas que resulten responsables como autores, cómplices o encubridores” de tales ilícitos.

Asimismo, que con fecha 4 de junio de 2010, el querellante solicitó al mismo Tribunal, retener la devolución de impuestos solicitada por el querellado, Francisco Bruzzone Copello, correspondiente a los años tributarios 2009 y 2010, ascendente a $ 1.271.061, petición que por resolución dictada en audiencia realizada el 5 de julio del mismo año, fue rechazada por el juzgador. Para ello, sirve de justificación la circunstancia de no haber sido hasta esa data formalizado el imputado, significaba que para el Ministerio Público, no se habrían reunido los antecedentes suficientes para determinar el grado de participación de éste y establecer las eventuales responsabilidades, decisión que no fue objeto de recurso alguno.

También se advierte prístinamente de la petición de concesión de la medida cautelar de que se trata, que como ya se ha dicho, en esta ocasión se persigue su otorgamiento respecto de la devolución de impuesto a la renta solicitada por la sociedad CV Trading S.A. correspondientes a los períodos tributarios y por los montos ya indicados y, según aseveró la representante del Servicio de Impuestos Internos en estrados, ello con el fin de resguardar el efectivo pago de las sanciones pecuniarias a que pueda resultar condenado el querellado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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