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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1567-201119 dic 2011

Mp C/ Roberto Segundo Aros Galvez. QTE.: Flavia Raquel Ortiz Quezada. Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1567-2011
Fecha sentencia19 dic 2011
RecursoPenal-apelacion sobreseim. definitivo
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza recurso

Texto de la sentencia

San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil once.

Que en estos autos RUC 1110004371-k, RIT 760-2011 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público y el querellante Servicios de Impuestos Internos dedujeron recursos de apelación contra la sentencia dictada por el señor Juez don Miguel Flores Farías que sobreseyó definitivamente la causa, conforme al artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal.

Revisada en cuenta la admisibilidad del recurso se estimó procedente.

Primero: Que ambos recursos, en cuanto a las consideraciones de hecho, se fundan en la formalización efectuada el día 9 de septiembre de 2011 en los siguientes términos: “El día 08 de octubre de 2010, en horas de la tarde, funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual, de la Policía de Investigaciones de Chile, sorprendió a ROBERTO SEGUNDO AROS GALVEZ, en una feria libre de la comuna de San Joaquín, comercializando CDs y DVDs de películas, videojuegos y música, falsificados, incautándole 280 discos. Luego de ello, autorizados por el imputado, los funcionarios policiales realizaron un registro de su domicilio, encontrando al interior de éste, ubicado en calle Tránsito Araos Nº 4958, San Joaquín, un laboratorio clandestino de producción y grabado de discos falsificados, incautando desde dicho domicilio 05 CPU marca Olidata, 08 grabadores de CDs y DVDs marca LG, 03 impresoras marca Epson adaptadas para un sistema continuo de tinta y 4.200 CDs y DVDs grabados.

Esta actividad la realizaba AROS GALVEZ de manera oculta, sin contar con las autorizaciones de los dueños de las obras o de las empresas productoras, ni con ninguna autorización para hacer funcionar dicho taller o laboratorio, además de realizar dicha actividad al margen del control de la autoridad”.

Segundo: Que tales hechos fueron calificados tanto por el Ministerio Público y en la querella del Servicio de Impuestos Internos como el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario correspondiendo al formalizado la calidad de autor.

Tercero: Que también es un hecho de la causa, que el imputado Roberto Segundo Aros Galvez fue condenado en la causa RIT N° 5513-2010 del mismo 12° Juzgado de Garantía, como autor del delito contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa y accesorias correspondientes, con fecha 5 de Enero de 2011, que debió ser cumplida de manera real y efectiva, sentencia que se encuentra ejecutoriada.

Cuarto: Que, en cuanto al derecho, tanto el Ministerio Público como la querellante, en sus libelos y en estrados, aducen que el fallo recurrido establece erróneamente que los hechos de la presente causa son los mismos que la RIT 5513-2010 ya reseñada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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