Tecnica Thomas C. Sargent S.A. C.E.I. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 944-2011 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
San Miguel, veintisiete de enero de dos mil doce.
Primero: Que en estos autos Rol N° 944-2011 seguidos por la empresa Técnica Thomas C Sargent S.A.C.E.I representada por don Juan Pablo Artigas Celis ante la XVI Dirección Regional Santiago-Sur, la contribuyente apela de la sentencia dictada por don Jorge Levet Hernández en su calidad de Director Regional (S) que rechaza la reclamación y en consecuencia, confirma la Resolución N° 116401000031 de 10 de marzo de 2008 que declaró improcedente la devolución de la cantidad de $47.016.709, solicitada en su declaración anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2005, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 N°3 del D.L. 824/1974.
Segundo: Que la causa que se revisa fue elevada para conocer de la apelación interpuesta por la contribuyente en contra de la referida sentencia de primer grado, por causarle agravio. Reitera, en su escrito de apelación, la devolución solicitada por la mencionada suma en virtud del desglose que detalla. En cuanto a la falta de prueba, señala que en el fallo impugnado se deja constancia que su parte oportunamente acompañó fotocopias simples del Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (F.U.T.), copia computacional de la declaración de impuestos, copia del balance al año 2004 y fotocopias de actuaciones sociales. Explica que esa prueba documental fue “proveída derechamente por el tribunal” (fojas 230), de donde entiende que es suficiente para acreditar el origen de crédito de primera categoría al cual se imputó el Pago Provisional por impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas y, que con ello justificó los remanentes de crédito del año anterior y los créditos generados y utilizados en el ejercicio. Indica que ello sin perjuicio de acreditar lo anterior con los documentos originales sí el tribunal así lo hubiere manifestado. Concluye requiriendo al tribunal que se considere como acreditada la procedencia del remanente solicitado con la prueba documental, presentada en el término probatorio y en definitiva devolver lo solicitado (sic).
Tercero: Que para un mejor análisis del recurso de apelación conviene tener presente los siguientes antecedentes:
a) La Resolución N° 116401000031 de 10 de marzo de 2008 que en copia rola a fojas 1 y 2, declara improcedente la devolución de la cantidad de $47.016.709, solicitada por la actora de conformidad a lo establecido en el artículo 31 N°3 del D.L. 824/1974 en su declaración anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2005;
b) El fundamento de aquélla consistió en que la contribuyente a esa fecha no había concurrido al Servicio y/o no había aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan demostrar la procedencia de la devolución solicitada;
c) En su reclamo de fojas 3, en lo que interesa al recurso, sostuvo que el fiscalizador Sr. Daniel Luna le solicitó que acompañara la documentación que detalla, lo cual verificó, adjuntándosela “como se acreditará”, acreditando la procedencia del crédito solicitado;
d) La referida presentación se proveyó rechazando la reposición de lo principal por cuanto la RAF no fue presentada formalmente ante la Dirección Regional; y, tuvo por interpuesto el reclamo;