Guillermo Risco Agüero en Representacion de Alejandro Jara Aguirre / Flavia Raquel Ortiz Quezada en Su Calidad de Directora Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 266-2011 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2012 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de protecció |
Texto de la sentencia
San Miguel, seis de enero de dos mil doce.
PRIMERO: Que a fojas 4, don Guillermo Risco Agüero, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1055, Comuna de Santiago, interpone recurso de protección a favor de don ALEJANDRO AMBROSIO JARA AGUIRRE, empresario, del mismo domicilio del compareciente, en contra de la señora DIRECTORA REGIONAL METROPOLITANA SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, doña Flavia Raquel Ortiz Quezada, cuya profesión no indica, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, San Miguel, a fin de que esta Corte ordene al recurrido arbitrar las medidas necesarias para que el contribuyente a favor de quien recurre, pueda acceder a los beneficios de las condonaciones de multas e intereses respecto de los tributos que adeuda, y decrete las demás que estime conducentes al restablecimiento del imperio del derecho, ante los actos que considera arbitrarios de la entidad recurrida y que conculcan el derecho de propiedad del señor Jara Aguirre, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Expone al efecto que el aludido contribuyente adeuda por concepto de diversos tributos, la suma de $ 135.255.074, monto que estaba pagando según un convenio alcanzado con la Tesorería General de la República, en la oportunidad y por la cuantía acordada. Añade que dicho pacto se extinguió el 30 de agosto de 2011, fecha en la que se renovaría por otro, con un plazo y número de cuotas a pactar y así sucesivamente hasta el pago del total de los tributos adeudados.
Refiere que no obstante lo anterior, al concurrir el día 2 de septiembre a suscribir la renovación antes dicha, fue informado que por orden del Servicio de Impuestos Internos, no era posible acceder a una nueva renovación del convenio.
Ante ello y habiendo obtenido el señor Jara un crédito bancario, concurrió nuevamente a Tesorería, esta vez a pagar la totalidad de la suma adeudada al contado y obtener con ello la condonación entre un 50% a un 80% de las multas e intereses aplicados. Sin embargo, nuevamente se le negó tal posibilidad, por instrucciones del servicio recurrido, siendo informado que el pago total de la deuda era sin derecho a los beneficios de condonación ya indicados. En otros términos, para extinguir la deuda debía satisfacer la suma de $ 135.255.075 adeudados y no la que resulta de aplicar el beneficio invocado, que de acuerdo al certificado de deuda que acompaña alcanza un monto aproximado de $ 70.000.000.
Afirma que lo reseñado constituye un acto arbitrario, pues importa prácticamente una expropiación al obligársele a pagar la totalidad de los tributos insolutos sin posibilidad de acogerse a ningún beneficio, específicamente de condonación de intereses y multas, produciéndole un evidente menoscabo patrimonial, con lo que por consiguiente se vulnera su derecho de propiedad resguardado en el artículo 10 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Por lo expuesto, solicita lo más arriba dicho.
SEGUNDO: Que por su parte, a fojas 35, la entidad recurrida evacuó el informe que le fuera requerido por intermedio de su Directora Regional Metropolitana Santiago Sur, doña Flavia Ortiz Quezada, solicitando el total rechazo de este recurso.