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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 80-201212 mar 2012

Qtes: Miguel Labra Rogat y Servicio de Impuestos Internos. C/ Mauricio Andrés Serendero González.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol80-2012
Fecha sentencia12 mar 2012
RecursoPenal-nulidad
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

San Miguel, doce de Marzo de dos mil doce.

En estos autos RUC 0810024957-0, RIT 147-2011 se dictó sentencia con fecha tres de Enero de dos mil doce, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, sala integrada por los jueces doña Marcela Erazo Rivera, doña Magdalena Casanova Jaramillo y don Hugo Espinoza Castillo, por la cual se absolvió a Mauricio Andrés Serendero González y Mauricio Arturo Rojas Jaramillo de los cargos que se les imputara como autores de la infracción al artículo 97 N°23 del Código Tributario, el primero en calidad de autor y el segundo en calidad de cómplice.

La querellante, doña Nancy Monreal Araya, abogada del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de nulidad por la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, manifestando que el Tribunal no se pronunció sobre toda la prueba rendida en el juicio oral, infringiendo con ello las normas antes citadas.

Conforme lo expuesto, solicita a esta Corte que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, con el fin que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Este Tribunal estimó admisible el recurso, procediéndose a la vista del mismo en la audiencia del día 23 de Febrero de 2011, con la concurrencia y alegatos del recurrente don Álvaro Gómez Fuentes y de los recurridos Hernán Vergara Leiva y Carlos Olivari Contreras y luego de la vista del recurso, se citó a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy a las 12:00 horas.

Primero: Que para fundar su recurso el querellante sostiene que la sentencia recurrida no se pronunció sobre toda la prueba rendida en el juicio oral, omitiendo de este modo el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal e infringiendo lo dispuesto por el artículo 297 del mismo texto legal que exige que al dictar fallo, el Tribunal se haga cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso cuáles son las razones que tuvo en cuenta para hacerlo, lo que constituye la explicitación del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, consagrado en el artículo 36 del Código precitado.

Agrega el recurrente que el considerando décimo del fallo que se revisa, sólo analiza una parte de la prueba rendida para justificar su decisión absolutoria, la que se sustenta únicamente en la declaración de la testigo de la parte querellante doña Luisa Jorquera Cabello y la declaración del imputado Mauricio Serendero González, según consta de los párrafos primero y segundo del referido fundamento. Afirma que en la sentencia ni siquiera existe una alusión a la prueba testimonial de la defensa.

A mayor abundamiento, señala que en la parte final del aludido considerando, el Tribunal sostiene que encontrándose ligada al dolo, la segunda parte de la conducta ilícita materia de la acusación, estima innecesario referirse a la prueba rendida en la materia, ignorando de este modo el mandato legal del artículo 297 del Código Procesal Penal que exige que el fallo se pronuncie sobre toda la prueba rendida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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