Saaco S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1366-2011 |
| Fecha sentencia | 2 abr 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLitigio por liquidaciones de Impuesto a la Renta 2006 donde el SII rechazó pérdidas de arrastre por falta de documentación respaldatoria. La Corte confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
San Miguel, dos de abril de dos mil doce.
I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS.-
PRIMERO.- Que a fs. 118, don Antonio Navarro Vergara, por el Consejo de Defensa del Estado, objetó el documento acompañado por el apelante en presentación que rola a fs. 116, por carecer de valor probatorio, por cuanto no cumple con los requisitos formales del registro contable, se debe considerar como documento emanado de parte, respecto del cual no consta su autenticidad ni integridad, razón en cuya virtud no deben ser tomados en cuenta en esta causa y carecer de valor probatorio alguno.
SEGUNDO.- Que a fs. 21, contestando el traslado conferido a la objeción de documentos señalada en el número PRIMERO, la abogado doña Andrea Bustos Salazar, por la parte recurrente, SAACO S.A., expone que si la recurrida supone que por faltar algunas firmas en el libro FUT éste es falso, no íntegro, debió objetarlo en dichos términos, pues son esas y no otras las causales de objeción de un instrumento privado. Agrega que en cuanto al argumento de que en autos no consta respaldo fehaciente de sus anotaciones, no es causal para objetar un documento, pues se refiere al fondo del asunto debatido.
TERCERO.- Que los instrumentos privados que se presentan en juicio con el objeto de que sean reconocidos de contrario en la forma y plazo dispuestos por la ley, deberán forzosamente ser atacados, por falta de integridad o falsedad, formulándose dichas objeciones de una manera inmediata y directa.
CUARTO.- Que en consecuencia, procede el rechazo de la objeción planteada por el demandado, sin perjuicio del valor probatorio que se le reconozca por el tribunal, al pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
QUINTO.- Que la sentencia dictada por doña Flavia Raquel Ortiz Quezada, Directora Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos, de fecha treinta de septiembre de dos mil once, que rola a fs. 58, resolvió no dar lugar a la reclamación interpuesta por don Manuel Jesús Parada y don Rodrigo Matte Lecaros, en representación de SAACO S.A., en contra de las liquidaciones N°s 294 y 295, de 30 de marzo de 2007, notificadas por cédula con la misma fecha, por diferencias de impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Reintegro de Impuesto año tributario 2006, efectuada por el departamento de Fiscalización de esa Dirección Regional.
Cómo resuelve este tribunal
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