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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 162-201230 may 2012

Traverso S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo Defensa del Estado

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol162-2012
Fecha sentencia30 may 2012
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Traverso S.A. reclamó la desestimación de pérdidas de inventario por sismo de febrero 2010, rechazada por extemporaneidad en el aviso al SII. La Corte revocó y dejó sin efecto la resolución que rechazó el reconocimiento tributario de las pérdidas.

Texto de la sentencia

San Miguel, treinta de mayo de dos mil doce.

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada.

Primero: Que el abogado Franco Gorziglia Cheviakoff en representación de TRAVERSO S.A., a fs. 62, interpuso recurso de reposición apelando en subsidio en contra de la sentencia dictada por la señora Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana Sur, con fecha 28 de noviembre de 2011, que no dio lugar a la reclamación y confirmó la Resolución N° 2554 de fecha 5 de mayo de 2011, recurso de reposición al cual no se dio lugar por resolución de 10 de enero de 2012 que rola a fs 65, teniendo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario, el que se concedió y se elevaron los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel.

Segundo: Que por Res Ex. N° 2554 de 5 de mayo de 2011, la Directora del Servicio de Impuestos Internos Regional Metropolitana Santiago Sur – Unidad San Bernardo, resolvió la presentación de fecha 23 de julio de 2010 efectuada por el representante de TRAVERSO S.A., mediante la cual da aviso de pérdida de existencias en los inventarios, para posterior reconocimiento de la pérdida tributaria, fundamentada en el artículo 79 de la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios, en atención a que las pérdidas del inventario se originaron por causa fortuita y fuerza mayor con ocasión del sismo de 27 de febrero de 2010.

Petición la antes dicha, a la cual no dio lugar la señora Directora Regional mencionada, basándose en las circulares N° 3 de 1992 y N° 23 de 10 de marzo de 2010 que instruyen sobre el plazo y procedimiento especial a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al Servicio por pérdidas de inventario y de esta forma acogerse a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, lo cual debe ser comunicado oportunamente por el afectado y constatado por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, plazo que según la primera Circular mencionada era de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho y, la segunda Circular extendió el plazo de aviso hasta el 31 de mayo de 2010, por tanto como el contribuyente dio el aviso correspondiente el 23 de julio de 2010, es decir, en fecha posterior al plazo fatal ya señalado o lo que es lo mismo, éste fue realizado en forma extemporánea.

Tercero: Que respecto de la resolución precedentemente explicitada, a fs. 25 el representante de Traverso S.A. presenta reclamo y acompaña documentos, consistentes en un inventario valorizado de las pérdidas, que suma la cantidad de $ 570.327.678 (Quinientos setenta millones trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y ocho pesos) y fotografías pertinentes.

El reclamante indica que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece en relación a la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, que para la determinación de la renta líquida especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos … 3° Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto … En este caso la norma legal antes mencionada no exige que para tener derecho a dicha deducción, deba otorgarse un determinado aviso al Servicio de Impuestos Internos, siendo requisito indispensable que tales gastos sean acreditados fehacientemente. Debido a lo anterior, el seguro liquidó e indemnizó a la compañía respecto de las existencias que sufrieron la pérdida correspondiente, según consta a fs 23 referente a Finiquito, Aceptación Anticipo con cargo a Indemnización Final: Traverso S.A. a BCI Seguros Generales, de 9 de agosto de 2010, por la suma de $ 209.166.400 (doscientos nueve millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos pesos), equivalentes a diez mil unidades de fomento de fecha 27 de febrero de 2010.

Asimismo, el reclamante señala que respecto del faltante de inventario con relación al Impuesto a las Ventas y Servicios, IVA, es aplicable el artículo 8° de la Ley correspondiente, que considera retirados para uso personal o consumo personal o de su familia, los bienes que faltaren del inventario del vendedor y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el Servicio de Impuestos Internos u otros que determine el Reglamento. En este último caso el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley establece que puede tener el carácter de documentación fehaciente, entre otros, “c) Informes de liquidaciones del seguro”. Concluyendo el recurrente que, como la pérdida sufrida por la empresa, como consecuencia del terremoto, está respaldada con documentación fehaciente, ello sirve de respaldo para dar de baja en la contabilidad los respectivos bienes del inventario y, si no se contare con la documentación fehaciente, debe darse aviso al Servicio de Impuestos Internos, en los plazos que señalan las Circulares N° 3 de 1992 y N° 23 de 2010. Sostiene finalmente que el aviso fuera de plazo no puede implicar la pérdida del derecho a rebajar como gasto o como faltante de inventario, los bienes pertinentes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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RevocadaRol 739-2012Corte de Apelaciones de San Miguel19 jun 2012

Qte: Servicio de Impuestos Internos. C/ Raúl Gabriel Eliessetch Gatica.

El SII recurre en apelación contra la aceptación de la no perseverancia del Ministerio Público en un caso de evasión tributaria. La Corte revoca y ordena la prosecución del procedimiento, estimando que la investigación no agotó las diligencias necesarias, particularmente un peritaje solicitado para determinar el monto del perjuicio fiscal.

Apelación