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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 988-201124 abr 2012

Ingewall S.A. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol988-2011
Fecha sentencia24 abr 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Texto de la sentencia

San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil doce.

I. Resolviendo la objeción documental de fojas 636:

Primero: Que fojas 636, el señor Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, por el Fisco de Chile, don Antonio Navarro Vergara, objeta los documentos presentados por la parte reclamante de autos en presentación de fojas 629, en lo principal y en el primer otrosí, fundando la referida impugnación en que no consta a dicha parte la autenticidad, veracidad ni integridad, respecto de los documentos acompañados en lo principal, y respecto de los documentos allegados en el primer otrosí, por la misma razón y esencialmente por emanar de la propia parte que los presenta.

Segundo: Que a fojas 639, evacuando el traslado conferido, la parte reclamante solicita el rechazo de las objeciones documentales referidas en el motivo anterior por cuanto se trata de documentos auténticos, veraces e íntegros y tendrían pleno valor probatorio, careciendo asimismo de fundamento la objeción intentada, por lo que solicita se rechacen las objeciones planteadas.

Tercero: Que el incidente planteado por el Fisco de Chile no se sustenta en norma legal alguna, argumentando solamente, y de una manera sucinta, que no consta a dicha parte su autenticidad, veracidad ni integridad y esencialmente por emanar de la propia parte que los presenta, razón por la cual al no invocarse causal legal que permita restarle mérito probatorio a los documentos aportados en esta instancia por la reclamante, se rechazará el incidente de objeción documental planteado por el Fisco de Chile en lo principal y en el primer otrosí de la presentación de fojas 636.

Cuarto: Que las liquidaciones 258 a 260 de fecha 28 de marzo 2007 mediante la cual se determinó la cantidad de $271.545.454 por concepto de impuestos, reajustes e intereses a la empresa Ingewall S.A. se funda en irregularidades que afectarían al impuesto a la renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, al haber considerado como gastos, partidas que no se encuentran justificada, y al dar respuesta a la Citación N° 52 de 17 de noviembre de 2006 no desvirtuó lo obrado por el servicio practicándose las referidas liquidaciones. A su turno, la liquidación N° 363 de 15 de diciembre de 2008, determinó un total de $97.959.222, fundándose en el rechazo de la totalidad de los gastos y/o costos registrados en las declaraciones de renta del año tributario 2007 en lo relativo a la procedencia de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores y la correcta utilización de los gastos del ejercicio.

Quinto: Que el fundamento del reclamo de autos, que obra a fojas 23 y siguientes se sustenta, principalmente en que la citación N° 52 no cumplía con las formalidades de indicar con claridad las partidas que a juicio de los fiscalizadores hayan merecido reparo, omitiéndose el detalle de ellas, el valor o cantidad de la observación de la explicación de las verificaciones hechas y las razones de la inclusión de tales partidas en la citación, y que la falta de justificación argumentada por el Servicio de Impuestos Internos es el producto de la imprecisión de la citación, y la liquidación no presenta indicios de una labor de fiscalización, omitiendo las razones de hecho y antecedentes en los cuales se fundamentó para desestimar la información aportada, estimando que se presentó la información que respalda cada uno de los gastos impugnados. Asimismo, argumenta que las pérdidas de arrastre rechazadas derivadas de la Resolución N° 1755, aun no se encuentra ejecutoriada por cuanto sería materia del reclamo N° 220-05.

Sexto: Que el reclamo de fojas 471 se sustenta sobre la base de haberse aportado todos los antecedentes y documentación, que a juicio de la reclamante son suficientes para acreditar las partidas, argumentando nuevamente que la fiscalizadora no dio a conocer las razones, hechos y antecedentes en los cuales se fundamentó para desestimar la información oportunamente aportada y asimismo se observaría un error en la determinación de la pérdida tributaria de primera categoría que pretende hacer valer.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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