Importadora Exportadora y Comercializadora Handicap S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 311-2012 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de la facultad fiscalizadora del SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la alegación del contribuyente sobre prescripción extintiva del derecho del Fisco para liquidar y girar tributos.
Texto de la sentencia
Certifico que se anotó y alegó confirmando la abogado doña Margarita Sáez, durante 10 minutos. San Miguel, 19 de junio de 2012.
San Miguel, diecinueve de junio de dos mil doce.
Primero: Que el fundamento de la reclamación efectuada por el contribuyente se limita a alegar la prescripción extintiva de la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para liquidar y girar tributos y del derecho del Fisco para accionar, y a este aspecto se circunscribió la litis.
Segundo: Que el recurso de apelación interpuesto se dirige a impugnar el fallo sobre la base de los documentos aportados por el contribuyente ante el Juez Tributario y que no fueron considerados debido a que no guardan relación con la controversia.
Tercero: Que en estas condiciones, esta Corte no puede modificar lo que viene resuelto atendido que las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal consisten en declaraciones que éste debiera emitir, y que no resultan posibles de acceder en consideración a lo discutido ante el Tribunal a quo.
Por estas consideraciones el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil doce, escrita de fojas 47 y siguientes.
Pronunciado por las Ministros de la Cuarta Sala Sra. María Teresa Díaz Zamora, Sra. Ana María Arratia Valdebenito y Abogado Integrante Sr. Jorge Schenke Reyes.
San Miguel, diecinueve de junio de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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