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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 945-201119 ene 2012

Ready Mix S.A. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol945-2011
Fecha sentencia19 ene 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

San Miguel, diecinueve de enero de dos mil doce.

A fs. 71 y siguientes de estos autos de reclamación tributaria, don Cristián Gamboa Guzmán, abogado, en representación de la reclamante Ready Mix S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 25 de Mayo de 2011 pronunciada por la Directora Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, doña Flavia Raquel Ortíz Quezada, Juez Tributaria, por la que negó lugar al procedimiento de reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 176 de 14 de Noviembre de 2003, intentado por la referida Ready Mix S.A., la que además procedió a confirmar.

Por resolución de 30 de agosto de 2011, de la misma juez tributaria ya citada, se concede para ante esta Corte el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria luego que, con esa misma fecha, se niega lugar al de reposición deducido, según consta a fs.106 y 107 de autos. En su presentación, el apelante solicita se revoque el fallo recurrido y se acoja en cada una de sus partes la reclamación intentada en contra de la anotada Resolución Ex. Nº 176 de 14 de Noviembre de 2003, acogiendo el recurso de apelación, dejando sin efecto la resolución señalada y las objeciones contenidas en ellas. En el escrito de apelación se impetra también la Nulidad de Derecho Público de que adolecería la misma Resolución Ex. Nº 176, agregando a su respecto, consideraciones constitutivas de una Nulidad Orgánica y de una Nulidad Funcional.

I. En cuanto a la nulidad de Derecho Público planteada en la presentación de fojas 71.

Primero: Que más allá de la tesis de que se vale la recurrente en este capítulo, controvertida circunstanciadamente por la resolución de 30 de Agosto de 2011, corriente a fs. 99 y siguientes, estos sentenciadores en lo referido a dicha alegación la desecharán por cuanto ha sido formulada en forma incidental, como un antecedente nuevo y en que funda el recurso procesal interpuesto, no planteada con antelación y totalmente al margen de un procedimiento de lato conocimiento que precisaría una institución jurídica de las características como la que se invoca. Asimismo y a mayor abundamiento, resulta incuestionable también que la Juez Tributario, en este caso, carece de competencia para conocer y emitir un pronunciamiento en los casos de nulidad de derecho público, siendo ella una materia privativa de la judicatura ordinaria acorde con las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales.

Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus fundamentos séptimo y octavo los cuales se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Segundo: Que, en lo medular, el reclamo intentado por la reclamante Ready Mix S.A. se ha dirigido en contra de la Resolución Exenta N° 176 de 14 de noviembre de 2003 dictada por el señor Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la que modifica la pérdida tributaria declarada por dicho contribuyente en el año tributario 2003, acogiendo en parte la devolución de pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas correspondiente al mismo período y modifica el crédito por concepto de gastos de capacitación inicialmente declarados por Ready Mix S.A. De este modo, la pérdida tributaria, por efecto del referido dictamen, de $4.350.131.360 –inicialmente declarada por dicho contribuyente- queda reducida a la suma de $ 781.992.604; la devolución de $220.575.017 por concepto de pago provisional por impuesto de primera categoría, contenida en su declaración anual de Impuesto a la Renta, formulario 22, Folio 77104963, correspondiente al citado año se modifica a $129.261.487 y el gasto por concepto de capacitación inicialmente declarado por $10.447.572.-, a la suma de $9.603.294.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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