Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 987-20112 dic 2011

Samuel Hernan Hurtado Soto con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol987-2011
Fecha sentencia2 dic 2011
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada con declara

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Intereses moratorios por atraso en pago de impuestos no se devengaron durante período en que proceso fue tramitado por tribunal no establecido por ley, por causarse el retraso a circunstancia imputable al Estado y no al contribuyente.

Texto de la sentencia

San Miguel, dos de diciembre de dos mil once.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

PRIMERO: Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones…”.

El inciso quinto, por su parte, señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

SEGUNDO: Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.

TERCERO: Que a la luz de dicha disposición cabe dilucidar si se ajusta a la legalidad que, por el lapso de tiempo procesalmente ineficaz que culminó con la declaración judicial de nulidad por haber sido tramitado el proceso por un tribunal no establecido por la ley, se genere la obligación de pagar intereses moratorios.

CUARTO: Que no cabe duda, de acuerdo al claro tenor literal del precepto citado, que constituye una exigencia legal para que se devenguen intereses moratorios respecto de impuestos adeudados, que el tiempo transcurra por causa atribuible al contribuyente; evidentemente, la extensión del proceso inválido se debió a una circunstancia no imputable a éste, sino que al propio Estado al originar y proseguir con una organización de tribunales no establecidos por la ley para el conocimiento y juzgamiento de asuntos tributarios.

QUINTO: De lo dicho es posible concluir que en el caso de marras la generación de intereses durante el transcurso de tiempo descrito carece de base legal, por cuanto no se ha producido por la simple mora en el pago del impuesto. En otras palabras, los intereses han quedado despojados de su causa y circunscritos a la situación puramente objetiva del retraso que le sirve de fundamento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel en apelación: la proporción medida sobre los 168 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel

No Ha LugarRol 266-2011Corte de Apelaciones de San Miguel6 ene 2012

Guillermo Risco Agüero en Representacion de Alejandro Jara Aguirre / Flavia Raquel Ortiz Quezada en Su Calidad de Directora Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente condenado penalmente por delitos tributarios solicitó acceso a condonación de multas e intereses al pagar deuda tributaria. La Corte rechazó el recurso de protección por improcedencia de la acción cautelar en este contexto.

Protección
ConfirmadaRol 944-2011Corte de Apelaciones de San Miguel27 ene 2012

Tecnica Thomas C. Sargent S.A. C.E.I. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile

Se rechaza apelación de contribuyente que solicitaba devolución de $47.016.709 por pagos provisionales de primera categoría correspondientes a utilidades absorbidas por pérdidas tributarias del año 2005. La empresa no acreditó suficientemente la procedencia de la pérdida ni aportó documentación contable en regla.

Apelación