Manuel O. Orellana Sandoval con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte Consejo Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 475-2011 |
| Fecha sentencia | 16 sep 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil once.
Primero: Que a fs.40, se dictó sentencia en este cuaderno Rol N° 475, sobre reclamación de liquidaciones interpuesta por Manuel Osvaldo Orellana Sandoval, según consta de fojas 3 y siguientes, dando cuenta que en la revisión contable realizada al contribuyente mencionado, se constató que utilizó crédito fiscal proveniente de facturas falsas, -falsas según su concepción material-, ya que se encuentran fuera de rango del timbraje respectivo, sin que la emisora de tales documentos haya sido ubicada, correspondiendo las operaciones a períodos en que la proveedora no es declarante; agrega que el domicilio que registraba la contribuyente doña Clara Castillo Navea que otorgó las facturas, no fue ubicado, toda vez que no le correspondía a la fecha de la investigación y en consecuencia, tales documentos no pueden servir de respaldo a la utilización para obtener beneficios en perjuicio del Fisco, a través del crédito fiscal que surge del Impuesto al Valor Agregado.
Segundo: Que a fs. 10, el contribuyente Orellana Sandoval presenta reclamación de liquidaciones; se dio curso progresivo a los autos y a fs. 35, se recibió la causa a prueba, señalándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido “la efectividad material y monto de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas por el Servicio”.
Tercero: Que del examen de la sentencia de fs. 40, dictada por la Directora Regional señora Flavia Ortiz Quezada, se desprende que se hizo cargo de todas y cada una de las alegaciones efectuadas por el apoderado del reclamante, en conformidad a las normas legales citadas, tanto de aplicación general como especial y en consecuencia, formalmente no existen objeciones que formular.
Cuarto: Que del estudio de los elementos incorporados a este cuaderno administrativo aparece que el reclamante no rindió prueba de ninguna especie, tampoco intentó presentar en su descargo a la emisora de las facturas irregulares y de cuyo examen visual resulta que no tienen timbre de agua oficial, ni ningún otro y que son requisitos de validez que no puede superarse con la prueba de testigos.
Que tampoco se acreditó a lo menos la veracidad material de las operaciones que dan cuenta las referidas facturas.
Quinto: Que las declaraciones de los testigos Celestino Reyes Peña e Hilda Venegas Moraga, agregados a los autos de fs. 75 a 85, constituyen testimonios rendidos el 23 de julio del año 2002, es decir, no fueron presentados con motivo de la recepción de la causa a prueba de fs. 35, y a fs. 36, rola certificado que acredita que no se presentó lista de testigos; motivo por el cual no serán considerados, como lo pretende el reclamante y si ello fuera posible, en nada contradicen las afirmaciones de la falladora administrativa, toda vez que en los puntos trascendentales tales testimonios no son categóricos y dan la impresión que los deponentes desconocen los aspectos centrales del problema sobre el cual declaran.
Sexto: Que de los antecedentes reunidos en este cuaderno administrativo y del cuaderno Rol N° 379, tenido a la vista, y de las carpetas acompañadas a los autos, aparecen observaciones que son dignas de tener en cuenta, aunque ellas no sean por si solas decisorias del asunto, esto es, que el comerciante Orellana Sandoval no tenía instalaciones para el desarrollo de sus actividades, no contaba con bodegas ni oficinas, menos vehículos para su transporte personal o para distribuir los materiales de construcción, que no pagaba sus compras con cheques, que las ventas, encargos de compras, y en generar su actividad comercial la realizaba sólo por teléfono celular.