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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 782-201023 ago 2011

Ingenieria y Montajes Termicos Asiterm S.A. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte Consejo Defensa del Estado

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol782-2010
Fecha sentencia23 ago 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

San Miguel, veintitrés de Agosto de dos mil once.

Reproduciendo el fallo en alzada y teniendo además presente:

Que los fundamentos del recurso de apelación son los mismos que sirvieron de base a la reclamación y de los cuales la sentencia de primer grado se hizo debido cargo.

En efecto, rechaza la nulidad de derecho público que se invoca respecto de las liquidaciones practicadas, puesto que ellas efectivamente fueron suscritas por quienes correspondía hacerlo, sin que la alegación de la recurrente en cuanto que se firmaron sólo algunas de las hojas del legajo, lo que según su punto de vista importaría que ellas carecen de fundamento, resulte admisible y, menos aún, podría llegar a configurar la nulidad cuya declaración pide. A lo dicho cabe agregar que este planteamiento de la reclamante excede el ámbito de la competencia que otorga la naturaleza de esta controversia, esto es, pronunciarse sobre los hechos considerados en las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos.

Por otra parte, las inconsistencias que se ponen de manifiesto en los negocios de la reclamante, en que los gastos superan con creces a las ganancias, según se detalla en la fundamento séptimo; la falta de correspondencia entre las fechas de las compras que detallan en las facturas cuestionadas y las obras que se mencionan para justificarlas; la insuficiente explicación relativa al pago de considerables sumas de dinero a través de cheques girados a dependientes de la misma reclamante, que luego entregaban en efectivo a los proveedores cuyas facturas se cuestionan, por la negativa generalizada de éstos a emplear otro procedimiento, constituyen argumentaciones de la juez a quo, cuya consistencia no se desvirtúa en el escrito de apelación, en el que sólo se insiste en las alegaciones que se hicieron en el escrito de reclamación, lo que no es suficiente para modificar lo resuelto por el fallo que se impugna.

Finalmente, las copias de dos sentencias que acompañó la parte reclamante a fs. 896, que merecieron los reparos que el Fisco hace a fs. 898, si bien dicen relación con la materia de esta controversia, no tienen mayor mérito de convicción que el que les asigna la ley al referirse al valor relativo de las mismas en el artículo 3° del Código Civil, por lo que no son aptas para modificar lo ya dicho.

En consecuencia, compartiéndose el parecer de la Srta. Fiscal Judicial manifestado en su dictamen de fs. 904, no cabe sino confirmar lo resuelto en el fallo en alzada.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de 28 de Julio del año 2010, escrita a fs. 785 y siguientes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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