Sociedad Educacional Sol de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos.( Es Parte Consejo Defensa del Estado )
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1369-2015 |
| Fecha sentencia | 17 mar 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria por impugnación de pérdida tributaria 2008 (ejercicio 2007) rechazada por falta de acreditación de remuneraciones y otros gastos deducidos. Tribunal confirmó sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria.
Texto de la sentencia
En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
1º Que a fs. 107, la parte reclamante acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1) Informe contable, el que a su vez, se habría extendido en base a los demás antecedentes que se enumeran; 2) balance tributario correspondiente al ejercicio 2007; 3) Libro de remuneraciones foliado del Nº 100 al 187, por el ejercicio comercial 2007; 4) Liquidaciones de Subvenciones del Ministerio de Educación de ese mismo año comercial; 5) Recibos de arriendo emitidos por José Molina Ramírez e Inmobiliaria sol de Chile; y, 6) Finiquitos laborales cursados en el mismo periodo.
2º Que, dentro del plazo de citación, el representante del Consejo de Defensa del Estado objetó y observó los documentos antes reseñados, expresando al efecto que “no reconoce dichos documentos, por tratarse de simples fotocopias a los cuales mi parte les niega todo valor probatorio por emanar de terceros absolutos respecto del Fisco, o bien, copias que igualmente emanan e terceros sin que estos las hayan reconocidos (sic) en juicio)”, a lo que agregó que no hacían prueba respecto a su fecha, porque no se encontraban en ninguno de los supuesto del artículo 1703 del Código Civil y 419 del Código Orgánico de Tribunales.
3º Que la mencionada objeción fue rechazada por el apelante quien afirmó que el informe contable estaba suscrito por quien lo evacuó; que tanto balance contable, como el libro de remuneraciones naturalmente emanan de la contribuyente y se trata de documentos originales y firmados por el representante legal; como también están en original los documentos que dan cuenta de las subvenciones; y que, por último los finiquitos y recibos de arriendo son sólo datos complementarios cuyo valor probatorio debe ser asignado por el tribunal.
4º Que como se advierte, la objeción no incide en causa legal de impugnación, sino que se reduce a una mera observación del valor o mérito probatorio que puedan tener los antecedentes acompañados, razón por la cual será rechazada.
5º Que, sin perjuicio de lo antes evidenciado, sucede que por la liquidación se impugnó la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2008 (ejercicio comercial 2007), en relación a la pérdida de ejercicios anteriores no acreditada, remuneraciones no acreditadas y otros gastos deducidos de ingresos brutos no acreditados.
Sobre tales cuestionamientos, la reclamante aduce en primer término la negligencia de su propio representante de la época, cuestión que no resulta admisible para sustentar el reclamo.
Luego, en el reclamo se afirma la existencia de gastos por concepto de remuneraciones que, en según expresión del contribuyente, serían acreditados en la etapa de prueba, de modo que se recibió a prueba a fs. 65, sobre el punto recayendo sobre la reclamante la demostración de tales conceptos. Asimismo, se pidió demostrar la efectividad, composición y procedencia de la deducción correspondiente a “Otros gastos educidos de ingresos brutos no acreditados” y que fue rechazado por $73.827.905. Concluido el término de prueba, nada se rindió al efecto desestimándose en consecuencia el reclamo, por falta de prueba.
Cómo resuelve este tribunal
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