Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1369-201517 mar 2016

Sociedad Educacional Sol de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos.( Es Parte Consejo Defensa del Estado )

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1369-2015
Fecha sentencia17 mar 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria por impugnación de pérdida tributaria 2008 (ejercicio 2007) rechazada por falta de acreditación de remuneraciones y otros gastos deducidos. Tribunal confirmó sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria.

Texto de la sentencia

En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

1º Que a fs. 107, la parte reclamante acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1) Informe contable, el que a su vez, se habría extendido en base a los demás antecedentes que se enumeran; 2) balance tributario correspondiente al ejercicio 2007; 3) Libro de remuneraciones foliado del Nº 100 al 187, por el ejercicio comercial 2007; 4) Liquidaciones de Subvenciones del Ministerio de Educación de ese mismo año comercial; 5) Recibos de arriendo emitidos por José Molina Ramírez e Inmobiliaria sol de Chile; y, 6) Finiquitos laborales cursados en el mismo periodo.

2º Que, dentro del plazo de citación, el representante del Consejo de Defensa del Estado objetó y observó los documentos antes reseñados, expresando al efecto que “no reconoce dichos documentos, por tratarse de simples fotocopias a los cuales mi parte les niega todo valor probatorio por emanar de terceros absolutos respecto del Fisco, o bien, copias que igualmente emanan e terceros sin que estos las hayan reconocidos (sic) en juicio)”, a lo que agregó que no hacían prueba respecto a su fecha, porque no se encontraban en ninguno de los supuesto del artículo 1703 del Código Civil y 419 del Código Orgánico de Tribunales.

3º Que la mencionada objeción fue rechazada por el apelante quien afirmó que el informe contable estaba suscrito por quien lo evacuó; que tanto balance contable, como el libro de remuneraciones naturalmente emanan de la contribuyente y se trata de documentos originales y firmados por el representante legal; como también están en original los documentos que dan cuenta de las subvenciones; y que, por último los finiquitos y recibos de arriendo son sólo datos complementarios cuyo valor probatorio debe ser asignado por el tribunal.

4º Que como se advierte, la objeción no incide en causa legal de impugnación, sino que se reduce a una mera observación del valor o mérito probatorio que puedan tener los antecedentes acompañados, razón por la cual será rechazada.

5º Que, sin perjuicio de lo antes evidenciado, sucede que por la liquidación se impugnó la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2008 (ejercicio comercial 2007), en relación a la pérdida de ejercicios anteriores no acreditada, remuneraciones no acreditadas y otros gastos deducidos de ingresos brutos no acreditados.

Sobre tales cuestionamientos, la reclamante aduce en primer término la negligencia de su propio representante de la época, cuestión que no resulta admisible para sustentar el reclamo.

Luego, en el reclamo se afirma la existencia de gastos por concepto de remuneraciones que, en según expresión del contribuyente, serían acreditados en la etapa de prueba, de modo que se recibió a prueba a fs. 65, sobre el punto recayendo sobre la reclamante la demostración de tales conceptos. Asimismo, se pidió demostrar la efectividad, composición y procedencia de la deducción correspondiente a “Otros gastos educidos de ingresos brutos no acreditados” y que fue rechazado por $73.827.905. Concluido el término de prueba, nada se rindió al efecto desestimándose en consecuencia el reclamo, por falta de prueba.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel en apelación: la proporción medida sobre los 168 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel

RevocadaRol 2280-2013Corte de Apelaciones de San Miguel4 mar 2016

Armex Exportacion de Metales LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Empresa exportadora reclamó contra liquidaciones de IVA, impuesto a la renta y reintegros por períodos 2003-2007. La Corte revocó la sentencia de primer grado y acogió el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones del SII.

Apelación
ConfirmadaRol 34-2015Corte de Apelaciones de San Miguel7 jun 2016

Herriet Patricia Caceres Acosta con Servicio de Impuestos Internos

La Corte confirma el rechazo de devolución de impuesto de Primera Categoría por pérdida tributaria no acreditada como tal, rechazando el recurso de apelación de la contribuyente que cuestionaba que el Tribunal Tributario excedía sus facultades.

Apelación
ConfirmadaRol 2-2016Corte de Apelaciones de San Miguel15 jul 2016

Moro Ingenieria S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Moro Ingeniería reclamó contra liquidaciones del SII por vicios en cálculo, fiscalización extemporánea y vulneración de indivisibilidad contable. La corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó mayormente los argumentos del contribuyente.

Apelación
Ha LugarRol 30-2015Corte de Apelaciones de San Miguel13 nov 2015

Rafael Mellafe Maturana en Representacion de Inversiones San Pascual S.A. con Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur

Se acoge el recurso de hecho y se declara admisible la apelación del contribuyente, considerando que el artículo 10 del Código Tributario sobre días inhábiles es aplicable al cómputo del plazo de apelación establecido en el artículo 139, descontándose sábados, domingos y feriados.

Queja