Armex Exportacion de Metales LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2280-2013 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2016 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Fojas 1537/mil quinientos treinta y siete
En Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, de fojas 986 y siguientes, con excepción de los considerandos vigésimo tercero a cuadragésimo, que se eliminan.
Asimismo, se elimina, en la letra b) del párrafo segundo del basamento 22° las expresiones “pendiente de resolución”, así como la coma que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que por sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil trece, escrita de fojas 986 a 1071 de estos autos, el Director Regional (S) de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, don Jorge Luis Levet Hernández, se pronunció respecto de los siguientes reclamos, en la forma que más adelante se indica:
i) Reclamo deducido por don Miguel Andrés Ojeda Muñoz, en representación de la contribuyente Armex Exportación de Metales Limitada, de giro comercial compra, venta, exportación e importación de metales, en contra de las liquidaciones números 371 a 406, de fecha 27 de abril de 2010, notificadas el día 29 del mismo mes y año, por diferencias determinadas respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a reintegro del D.S. N° 348, de 1975, con relación con el artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, respecto a la franquicia para los exportadores de recuperar el IVA, en los períodos objetados de diciembre de 2003, enero a mayo de 2004 y julio de 2004 a septiembre de 2005; Impuesto a la Renta de Primera Categoría por los años tributarios 2004, 2005 y 2006, y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta por los años tributarios 2004, 2005 y 2007, en los diversos meses de dichos años, practicadas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur.
ii) Reclamos deducidos por don Rodrigo Eugenio Alcayaga Granic y por don Alexis Javier Rovira Fornazzari, en contra de las liquidaciones números 585 a 587 y 588 a 590, respectivamente, todas de fecha 15 de junio de 2010 y notificadas con igual fecha, por diferencias determinadas respecto al Impuesto Global Complementario por los años tributarios 2004, 2005 y 2006, practicadas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, como consecuencia de las liquidaciones emitidas a la empresa Armex Exportación de Metales Limitada, en sus calidades de socios y en la que participan con un 50% del capital social, cada uno.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel
Sociedad Educacional Sol de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos.( Es Parte Consejo Defensa del Estado )
MP. C/ Ismael Miranda García. Qte: Servicio de Impuestos Internos. ( Viviana Salinas Delgado y OTROS).
Herriet Patricia Caceres Acosta con Servicio de Impuestos Internos
La Corte confirma el rechazo de devolución de impuesto de Primera Categoría por pérdida tributaria no acreditada como tal, rechazando el recurso de apelación de la contribuyente que cuestionaba que el Tribunal Tributario excedía sus facultades.
Lambda Construcciones Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado)
Rafael Mellafe Maturana en Representacion de Inversiones San Pascual S.A. con Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur
Se acoge el recurso de hecho y se declara admisible la apelación del contribuyente, considerando que el artículo 10 del Código Tributario sobre días inhábiles es aplicable al cómputo del plazo de apelación establecido en el artículo 139, descontándose sábados, domingos y feriados.
Moro Ingenieria S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Moro Ingeniería reclamó contra liquidaciones del SII por vicios en cálculo, fiscalización extemporánea y vulneración de indivisibilidad contable. La corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó mayormente los argumentos del contribuyente.