Felipe Sologuren Insua con Once Juzgado de Garantia de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1638-2015 |
| Fecha sentencia | 16 sep 2015 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge recurso de hecho y se declara inadmisible la apelación concedida por la juez a quo, pues la resolución que rechazó reapertura de investigación no reúne los requisitos del artículo 370 CPP para ser apelable.
Hechos
Claudio Alejandro Bascuñán Martínez fue formalizado el 23 de abril de 2013 por delitos tributarios cometidos en 2006. Tras investigación de más de seis años, la Fiscalía comunicó su decisión de no perseverar. En audiencia del 26 de agosto de 2015, el 11º Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de reapertura de investigación interpuesta por el SII (querellante) y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar. El SII apeló esa resolución y la juez concedió la apelación. La defensa interpuso recurso de hecho alegando que la resolución no cumple los requisitos del artículo 370 CPP para ser apelable, pues no pone término al procedimiento (se encontraba fijada audiencia de forzamiento de acusación para el 5 de octubre).
Considerandos clave
La Corte analiza si la resolución que rechaza reapertura de investigación y comunica la decisión de no perseverar es apelable conforme al artículo 370 CPP. Determina que dicha resolución no pone término al procedimiento ni lo suspende por más de 30 días, pues la ley permite al querellante ejercer el derecho de forzamiento de acusación según artículo 258 inciso 4° CPP, y la audiencia ya se encontraba agendada. Respecto del cierre de investigación, constata que las normas de conclusión de investigación (artículos 247 y siguientes) no conceden expresamente apelación contra resoluciones sobre cierre o reapertura, salvo para sobreseimiento definitivo. Sobre la comunicación de no perseverar, la Corte la caracteriza como decisión administrativa del Ministerio Público en su calidad de director de la investigación, cuya impugnación procedería por vía administrativa, no por recurso procesal penal.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara inadmisible la apelación concedida por la juez a quo del 1 de septiembre de 2015. Queda firme que el procedimiento continúa vigente con la posibilidad de que el querellante ejerza su derecho a forzamiento de acusación.
Texto de la sentencia
San Miguel, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
Juzgado: 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: Ministros señor José Ismael Contreras Pérez, señora María Teresa Díaz Zamora y abogado integrante señora María Eugenia Montt Retamales.
N° registro de Audiencia: 0910028791-6-91
Delito: DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO
San Miguel, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
PRIMERO: Que a fojas 41, don Felipe Sologuren Insua, abogado en representación del imputado Claudio Alejandro Bascuñan Martínez, en autos RIT 10.908-2009, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de septiembre de 2015, por la señora juez del 11º Juzgado de Garantía de Santiago doña Verónica Vásquez Henríquez, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte querellante Servicio de Impuestos Internos en contra de resolución dictada en audiencia de 26 de agosto pasado, por la cual rechazó la solicitud de reapertura de la investigación impetrada por aquella, además de tener presente la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento.
Indica que en autos se interpuso querella por supuestos delitos tributarios cometidos el año 2006, por los cuales su representado fue formalizado el 23 de abril de 2013. Refiere que luego de una lata investigación por más de seis años y habiéndose cumplido con creces el plazo máximo de investigación a instancia de su parte, la investigación fue cerrada, comunicando el ente persecutor su decisión de no perseverar lo que sería discutido en audiencia que fue agendada para el 26 de agosto pasado. Asimismo el querellante Servicio de Impuestos Internos, solicitó la reapertura de la investigación, petición que sería conocida y resuelta en la misma audiencia.
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