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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1926-20138 ene 2014

Universidad Autonoma de Chile con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1926-2013
Fecha sentencia8 ene 2014
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

San Miguel, ocho de enero de dos mil catorce.

Primero: Que, como lo sostiene la sentencia impugnada, la infracción sancionada es la omisión de emitir boletas en la percepción de ingresos por servicios prestados en razón de su actividad docente; presupuesto factico no discutido por la reclamante.

Segundo: Que, tampoco se encuentra en discusión que la Universidad Autónoma de Chile, en su calidad de establecimiento de educación, está liberada del Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que no debe tributar por los ingresos que perciba en razón de su actividad docente, como es la situación antes mencionada.

Tercero: Que los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ordena a las personas que celebren los contratos que señala, emitir factura o boletas por las operaciones que efectúen, aun cuando en la venta de productos o en la prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley; incluso cuando se trata de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.

Cuarto: Que, de esta forma aparece que la obligación de emitir los documentos que en ambas normas se señala no excluye a quienes se encuentran liberados del pago del impuesto regulado por esta Ley. Decisión que inequívocamente se refiere a la obligación de fiscalizar que se entrega al Servicio y las facultades para su ejercicio que se le otorga.

Quinto: Que, en estas circunstancias y, atendida las facultades expresamente otorgadas a la Dirección Nacional del Servicios de Impuestos Internos en el artículo 88 del Código Tributario, de exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, que a su juicio exclusivo, corresponda otorgarla, dicto las Resoluciones Exentas 6080, modificada por las 6444 y 8377 de septiembre y diciembre de 1999, que impone la obligación de otorgar dichos documentos a quienes se encuentran exentos del Impuesto ya mencionado, como ocurre con la Institución reclamante.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de agosto del año dos mil trece, escrita de fojas 67 a fojas 74.

Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente señora Escanilla quién estuvo por revocar la resolución en alzada sobre la base que si bien la facultad de fiscalizar es propia de la naturaleza del Servicio de Impuestos Internos, este para los efectos de la sanción debe atenerse a lo que la ley prescribe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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