SOC. IND. y COM. Valenzuela LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1021-2013 |
| Fecha sentencia | 24 oct 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma rechazo del crédito fiscal por facturas no fidedignas de proveedor inexistente, acogiendo que contribuyente no acreditó efectividad material de operaciones ni cumplió requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA.
Hechos
Servicio de Impuestos Internos rechazó crédito fiscal e impuesto a la renta de primera categoría a Sociedad Industrial y Comercial Valenzuela Ltda. mediante liquidaciones N° 755-764 de mayo 2005, por facturas del proveedor Arriaza y Pedraza Asociados Ltda., calificadas como falsas en su concepción ideológica (operaciones inexistentes). Directora Regional del SII desestimó reclamación en sentencia de febrero 2013. Contribuyente apeló, argumentando cumplimiento de requisitos legales y existencia de facturas, guías de despacho y prueba testimonial.
Considerandos clave
El tribunal analiza que el artículo 23 N°5 de la Ley sobre IVA exige que las facturas no fidedignas o falsas no dan derecho a crédito fiscal, salvo que se cumplan requisitos específicos (pago con cheque nominativo e información en reverso). Conforme al artículo 21 del Código Tributario, es responsabilidad del contribuyente probar la efectividad material de operaciones, su monto y forma de pago. La prueba documental (fotografías e guías de despacho) no acreditó traslado efectivo de mercaderías, vehículo, placa ni chofer; tampoco se aportó registros de inventarios. La prueba testimonial careció de imparcialidad por dependencia de los testigos respecto del contribuyente y no precisó forma de traslado. El proveedor fue calificado como traspasador de IVA que no comercializó los productos, correspondiendo a operaciones inexistentes. El pago con dinero efectivo incumplió la protección legal para facturas cuestionadas.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 20 de febrero 2013 que rechazó la reclamación contra liquidaciones N° 755-764. Quedan firmes el rechazo del crédito fiscal y el impuesto a la renta de primera categoría sobre los desembolsos en facturas falsas, los que constituyen gasto rechazado conforme artículo 33 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el considerando 3.-, en la quinta línea, se reemplaza la expresión “falsas” por “falsa” y en la séptima, se sustituye la palabra “autenticas” por “auténticas”.
b) En el motivo cuarto, en la primera línea del punto 1.-), se reemplaza el verbo “permiten” por “permite”.
c) En la primera línea del punto 1.- del fundamento 6.-, se sustituye la palabra “corresponde” por “corresponden”; en la tercera línea del punto 4.- del mismo considerando, se sustituye la expresión “pagarla” por “pagar la” y en la última línea, se reemplaza el número “7654” por “764”.
d) En el basamento 12.- en la última línea, se sustituyen las palabras “la cual” por “los cuales”.
e) en el motivo 16, en la segunda línea, se sustituye el artículo “ellas” por “ella”.
f) En el fundamento 17.- en la penúltima línea del punto 1.-, se reemplaza la expresión “de” por “dé” y en la última, la palabra “ordenes” por “órdenes”; en el punto 2.-, letra a.-), penúltima línea, se sustituye el número “200” por “2000”; en la undécima línea del punto b.-), se agrega tilde a la expresión “que”; en la letra c.-), segunda línea, se agrega tilde a la palabra “cual”, y en la antepenúltima línea se reemplaza la preposición “en” por el artículo “el”; en la segunda línea del punto d.-), se agrega tilde a la expresión “cual”, en la décimo quinta línea se sustituye la palabra “de” por “que”, y en la vigésimo cuarta línea se reemplaza la preposición “a” por “con”.
Cómo resuelve este tribunal
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