SOC. IND. Textil Formosa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 612-2013 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acogió la reclamación de prescripción de la acción fiscalizadora del SII. La Corte anuló las liquidaciones de IVA y Renta porque el SII citó al contribuyente fuera del plazo fatal establecido en la ley 18.320, incurriendo en caducidad de su facultad fiscalizadora.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintiséis de agosto del dos mil trece.
Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones:
a).- En el considerando 6° en su número 2, se sustituye la palabra “suscribió” por “circunscribió”.
b).- En el razonamiento noveno se elimina la parte final del último párrafo que comienza con la expresión “en conciencia” y termina con la frase “y dentro de los plazos legales”.
c).- Se eliminan los fundamentos décimo a dieciocho.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la revisión del Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, dio origen a dos liquidaciones, la N°710 correspondiente a impuesto al valor agregado del período de diciembre de 2001 y a la N°709 por renta derivada de las diferencias determinadas en la liquidación anterior.
SEGUNDO: Que la notificación practicada al contribuyente por el Servicio de Impuestos Internos, haciendo uso de la ley 18.320 de 1084, impone a dicho organismo un plazo fatal de seis meses para citar al contribuyente a los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos.
Cómo resuelve este tribunal
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