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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 330-201217 jul 2012

Jorge Ford Rios con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol330-2012
Fecha sentencia17 jul 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

San Miguel, diecisiete de julio de dos mil doce.

PRIMERO: Que el reclamo deducido por el contribuyente Jorge Ford Ríos, Sucesión representada por Enrique Arsenio Ford Valenzuela, en contra de las Liquidaciones N°s 626 a 628 de 19 de Agosto de 1998 y en contra de las Liquidaciones N°s 572 a 579 de 27 de abril de 2001, dieron lugar a las causas N°s 10.093-2008 y 387-2001, respectivamente, de la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales se resolvió mediante fallos de 29 de julio de 2002 y 25 de junio de 2003 que no se hacía lugar a las reclamaciones deducidas y que se confirmaban las liquidaciones que habían sido reclamadas. Apeladas que fueron estas sentencias, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel dictó el 25 de octubre de 2007 y el 12 de octubre de 2007, sendas resoluciones que invalidaron de oficio los fallos en alzada, por no haber sido dictadas por un tribunal establecido por la ley, retrotrayendo las causas al estado de que un tribunal competente dé la debida tramitación a las reclamaciones ya mencionadas.

SEGUNDO: Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, se inició en la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, la causa Rol N° 224-2008 para conocer las reclamaciones en contra de las Liquidaciones N°s 626 a 628 de 19 de Agosto de 1998 y en contra de las Liquidaciones N°s 572 a 579 de 27 de abril de 2001, las que fueron deducidas por Enrique Arsenio Ford Valenzuela, en representación del contribuyente Jorge Ford Ríos. Causas acumuladas según resolución de fs. 531.

TERCERO: Que el Tribunal a quo, el 15 de febrero de 2012, dictó sentencia no dando lugar a la solicitud de rectificación de la contabilidad ni a la reclamación de las Liquidaciones N°s 626 a 628 de 19 de Agosto de 1998, por tanto ellas fueron confirmadas y, en cuanto a las Liquidaciones N°s 572 a 579 de 27 de abril de 2001, dio lugar en parte a la excepción de prescripción deducida y declaró prescritas las Liquidaciones N°s 572 a 576, pero confirmó las Liquidaciones N°s 577 a 579, ordenando girar los impuestos correspondientes.

CUARTO: Que el abogado don Cristián Lescot Jerez, en representación de don Jorge Ford Ríos interpone, a fs 550, recurso de apelación en contra del fallo de 15 de febrero de 2012, solicitando “se eleven los autos para ante la I. Corte de Apelaciones de la jurisdicción, para que ésta conociendo del mismo enmiende la resolución recurrida, conforme a derecho, declarando en primer lugar la prescripción de la acción de cobro de impuestos, conforme a la norma del artículo 201 del Código Tributario, o en subsidio, dando lugar a la rectificación de la declaración de impuestos objetada por el Servicio, y ordenando se dejen sin efecto las liquidaciones N°s 626 a 628 de fecha 19.08. 1998, y dando lugar, en todas sus partes, a la reclamación interpuesta por esta parte, en contra de las liquidaciones de impuestos 572 a 579 de fecha 27 de abril de 2001.”

QUINTO: Que en el considerando 26° del fallo en alzada, por los razonamientos realizados en los motivos anteriores, el sentenciador concluyó que procede declarar que se encuentran prescritas las Liquidaciones N°s 572 a 576 de fecha 27 de abril de 2001, por lo que deben dejarse sin efecto, según consta en lo resolutivo del fallo.

SEXTO: Que de acuerdo a lo establecido en el considerando 24°, la controversia de autos versa o radica en el siguiente punto: Plazos de prescripción aplicables a las Liquidaciones reclamadas.

SÉPTIMO: Que el reclamo deducido por Enrique Arsenio Ford Valenzuela, en representación del contribuyente Jorge Ford Ríos, produce, entre otros efectos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 del Código Tributario, la suspensión del giro de los impuestos reclamados y liquidados. Por otra parte, conforme con lo dispuesto en el artículo 201 inciso final del cuerpo legal citado, también se suspenden los plazos de prescripción del Servicio de Impuestos Internos, mientras éste se encuentre impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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