Fundacion Alborada con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 424-2012 |
| Fecha sentencia | 12 jul 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
San Miguel, doce de julio de dos mil doce.
A la sentencia en alzada, se le introduce la siguiente modificación:
Y se tiene, en su lugar, y además presente:
Primero: Que en estrados el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado planteó incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación, fundado en que el escrito de apelación de fojas 224 no cumple con los requisitos que mandata el artículo 152 del Código Tributario, al no especificar los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente.
Segundo: Que la procedencia del artículo promovido se sustenta en que el articulista sólo compareció en esta instancia mediante la presentación de fojas 290, de modo que no tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos con antelación.
Tercero: Que, el medio de impugnación formalizado a fojas 229, se cimentó en lo preceptuado en el artículo 139 del Código Tributario, norma que se refiere al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada en el procedimiento de las reclamaciones, que contrariamente al precepto del artículo 152 del mismo cuerpo legal -relativo a los procedimientos especiales del artículo 149-, sólo exige para deducir apelación que este recurso sea promovido dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de su notificación y que éste sea fundado, exigencias que en la especie se cumple cabalmente. Lo anterior se refrenda con el petitorio del arbitrio promovido, que requiere remitir los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, y con lo dictaminado a fojas 275 por el Tribunal Especial de Alzada, que basó su incompetencia en la no concurrencia en el presente caso de la causal establecida en el numeral segundo del artículo 149 del Código ya citado, por lo que la incidencia intentada no puede prosperar.
Cuarto: Que entrando al análisis del recurso cabe consignar en primer término que son hechos de la causa los siguientes:
1°) La reclamada dictó la resolución N° A14-04.2008, de 18 de febrero de 2008, que modificó el avalúo del predio agrícola de propiedad de la reclamante, denominado Parcela n° 38 DEL Proyecto de Parcelación La Pataguilla de la comuna de Curacaví, rol de avalúo N° 105-83, de la misma localidad, manteniendo tal rol para la mayor parte del predio con la clasificación de bien raíz agrícola, con un avalúo de $36.906.062, estableciendo otro rol N° 105-715, con destino “Otros no considerados” propio de los bienes raíces no agrícolas, con un avalúo de $655.921.273, $723.391.824 y $741.374.186 y una cuota semestral de contribuciones que se detalla en cada caso, dando origen a los reclamos de fojas 1, 94 y 184, respectivamente.