SOC. RECUP. de Papeles y Cartones Manuel Medina e Hijo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte C.D.E.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 747-2015 |
| Fecha sentencia | 3 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito fiscal en IVA: la Corte anuló el rechazo del SII por no atacar específicamente los vicios de las facturas (falsedad, incumplimiento formal) y aplicó prescripción por vencimiento del plazo ordinario, al considerar que las declaraciones no fueron maliciosamente falsas.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación y la excepción de prescripción interpuestos por la contribuyente y revocó en parte la sentencia dictada por la Dirección Regional de Santiago Sur que confirmó las liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto a las ventas y servicios.
La controversia radicaba en la procedencia del Crédito Fiscal de que hizo uso la apelante en determinados períodos, y al cuál el SII aplicó el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Corte manifestó que esta norma no regula una aplicación en beneficio exclusivo de la administración, en términos que el incumplimiento de uno de los requisitos haría improcedente utilizar el Crédito Fiscal; por el contrario, en su inciso cuarto supone que aunque la operación no pudiese acreditarse, la contribuyente mantendría el derecho al Crédito Fiscal mientras demuestre que el vendedor pagó efectivamente el impuesto. Por lo tanto, la objeción de los Créditos Fiscales debe fundarse en la existencia de una factura no fidedigna, falsa, que no cumpla con los requisitos legales o reglamentarios o que haya sido otorgada por quien no es contribuyente de IVA. De esta manera la objeción debe atacar estos elementos, de lo contrario se debe aplicar el inciso 4° en favor del contribuyente.
Señaló además la Corte, que la norma del artículo 23 N° 5 inciso tercero de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, que altera el peso de la prueba obligando al contribuyente a probar, no puede interpretarse, como sucedió en el laudo apelado, en contra de los principios del debido proceso, la lógica y la razón, puesto que no se puede exigir a la parte probar lo que a ella no empecé o no puede constarle, porque depende de un tercero, como es la contabilización de las operaciones de sus proveedores, la ausencia de pagos por facturas dados a terceros, el domicilio efectivo de los proveedores, su capacidad económica, ni otros antecedentes que están fuera del ámbito de control lógico y posible de la contribuyente a quien se le exigen.
Respecto a la excepción de prescripción alegada por la apelante, la Corte expresó que fue un hecho probado en la causa que la contribuyente presentó sus declaraciones. Determinó además, que éstas no podían ser calificadas como “maliciosamente falsas”, ya que ello implicaría un contenido de voluntad deliberada destinada a defraudar al fisco, actitud que no pudo atribuirse en autos al contribuyente porque las facturas no fueron atacadas por falsas, sino por haber sido emitidas por terceros que carecerían de la honestidad suficiente según los criterios del SII. Por lo tanto, concluyó la Corte, que las facultades del SII para revisar, liquidar y girar se encontraban extinguidas, por exceder el plazo ordinario de prescripción del artículo 200 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
San Miguel, tres de diciembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia apelada escrita de fojas 285 a 291, de fecha diez de diciembre del año dos mil catorce, eliminándose íntegramente sus considerandos Décimo quinto y siguientes,
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que, el centro de la discusión en la litis, es la procedencia o improcedencia del crédito fiscal de que ha hecho uso el contribuyente reclamante en los períodos indicados, haciéndose aplicable por el SII la norma del artículo 23 inciso 5° del DL 825, Ley de IVA, de manera que se impone el análisis de esta disposición sustantiva, que señala:
“5°.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 23 N° 5 INCISO TERCERO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Elaboradora de Productos de Cobre S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa en IVA e impuesto único. La Corte rechazó la apelación del contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria sin antecedentes objetivos de malicia y acusaba errores en el cálculo de impuestos.
Zamora Alvarado, Nelson Agudez con Servicio de Impuestos Internos
Apelación sobre condenación en costas en proceso tributario. Se revoca la condena al pago de costas de primera instancia por existencia de motivo plausible de litigio conforme al artículo 144 CPC.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Osorio Tapia Hugo con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por contribuyente que cuestionaba negación de crédito fiscal por facturas no fidedignas y aplicación de prescripción extendida a seis años. Corte confirmó que el contribuyente rectificó declaraciones falsas y la conducta evasiva sostenida justificaba la calificación como maliciosamente falsa.
SOC. Forestal IND. Maderas e INV. Riomar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Casación sobre aplicación de la Ley 18.320 a fiscalización por facturas falsas. La Corte Suprema acogió el recurso del SII, señalando que los beneficios de limitación de facultades fiscalizadoras no pueden aplicarse parcialmente por tipo de irregularidad, sino que la detección de infracciones sancionables con pena corporal permite revisar todos los períodos sin restricción.
SOC. Comercial la Italiana LTDA. con Servicio de Impuestos Internos la Serena*
Contribuyente cuestionó plazo de prescripción de 6 años por presunto uso de facturas falsas en crédito fiscal de IVA, argumentando que el SII no acreditó su mala fe. Corte Suprema rechazó casación, confirmando que al contribuyente le correspondía acreditar veracidad de sus asertos conforme artículo 21 del Código Tributario.